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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado el derecho de una enfermera pediátrica gestante a percibir una prestación por riesgo durante el embarazo con una base reguladora diaria de 106,57 euros que fue reconocida por un juzgado de Zaragoza.
La trabajadora, embarazada de diez semanas, solicitó la prestación el 17 de abril de 2024, tras considerar que su puesto de trabajo representaba un riesgo para su salud y la del feto.
El informe emitido por la Unidad Básica de Prevención de Riesgos Laborales el 16 de abril de 2024 confirmó una “incompatibilidad manifiesta” entre las condiciones del puesto y el estado de la trabajadora, identificando riesgos biológicos, exposición a agentes químicos (citostáticos) y golpes como factores de interés. Además, el informe señaló que no existía un puesto alternativo disponible exento de riesgos para la reubicación de la empleada.
La trabajadora estaba inmunizada, según la Mutua
A pesar de esta evaluación, la Mutua MAZ denegó la prestación el 2 de mayo de 2024, argumentando que no existía un riesgo significativo hasta la semana 34 de embarazo, cuando las condiciones del trabajo podrían representar un riesgo por bipedestación dinámica de entre tres y cinco horas diarias. Asimismo, sostuvo que la trabajadora estaba inmunizada frente a ciertos patógenos y que las exposiciones a citostáticos eran bajas, por lo que, según la mutua, no se justificaba la concesión de la prestación.
La trabajadora presentó una reclamación previa que fue desestimada por la Mutua el 29 de mayo de 2024. Sin embargo, en el informe emitido por el servicio de salud (SALUD) el 13 de mayo de 2024, se señaló que, aunque la empleada contaba con equipos de protección adecuados, las situaciones de urgencia inherentes a su labor no garantizaban la ausencia total de riesgos.
Además, la valoración de riesgos realizada por SALUD recomendó la exención de exposición como medida correctora. Ante esta situación, SALUD procedió a reubicar a la trabajadora en consultas externas a partir del 5 de junio de 2024, pese a no existir vacantes en ese momento, y en un puesto exento de los riesgos citados.
Los requisitos legales estaban plenamente acreditados
La afectada interpuso entonces una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, que dictó sentencia el 16 de septiembre de 2024 estimando su solicitud. El Juzgado reconoció su derecho a percibir la prestación por riesgo durante el embarazo desde el 2 de mayo de 2024, señalando que los requisitos legales estaban plenamente acreditados. La Mutua MAZ recurrió esta decisión ante el TSJ de Aragón mediante recurso de suplicación, alegando la inexistencia de un riesgo laboral justificado y cuestionando los fundamentos médicos y jurídicos de la sentencia de instancia.
Ahora los magistrados han confirmado la resolución de instancia, argumentando que la negativa inicial de la Mutua MAZ a conceder la prestación no se ajustó a las exigencias legales ni a la evaluación de riesgos laborales aplicable al caso. La sentencia ha destacado que la trabajadora había sido reubicada en otro puesto exento de los riesgos específicos únicamente después de la negativa de la mutua, y sin que existiera vacante disponible en ese momento, lo que evidenció que los requisitos para la concesión de la prestación estaban plenamente justificados.
Además, el fallo ha impuesto a la Mutua MAZ el pago de las costas procesales, incluyendo 800 euros en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante, y la pérdida del depósito necesario para recurrir, que se destinará conforme a lo previsto por la ley.
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