Un preso que trabajaba limpiando y repartiendo comida es despedido tras encontrarse un móvil en su centro de trabajo: es nulo y podrá reincorporarse a su puesto

La Sala ha concluido que no se acreditaron suficientemente las causas invocadas para justificar la pérdida de confianza y la extinción de la relación laboral

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Preso (Freepik)
Preso (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia. Esta resolución, de fecha 23 de marzo de 2023, había estimado la demanda presentada por el trabajador, dejando sin efecto la decisión de extinguir su relación laboral especial con el Centro Penitenciario “La Moraleja” en Dueñas, Palencia.

El demandante comenzó a desempeñar funciones como auxiliar del módulo 9 el 28 de julio de 2021, mientras residía en el módulo 10, denominado “módulo de respeto”, tras firmar un compromiso de conducta como parte de su régimen de tratamiento. Este puesto laboral estaba vinculado a la actividad de reparto de alimentos y limpieza, tareas que realizaba junto con otro interno.

El 27 de julio de 2022, durante una requisa realizada en el cuarto destinado al reparto de alimentos del módulo 9, los funcionarios penitenciarios encontraron un teléfono móvil apagado y un cable de carga. Este cuarto permanecía cerrado con llave, salvo en los momentos en que los internos encargados realizaban sus tareas. Los únicos trabajadores con acceso eran ellos, por lo que ante el hallazgo, ambos internos negaron la propiedad del dispositivo móvil y del cargador encontrados.

Pérdida de confianza

Tras este incidente, la Junta de Tratamiento del centro penitenciario consideró que había habido una pérdida de confianza en el afectado, al estimar que las circunstancias afectaban negativamente su proceso de tratamiento. Esto llevó a la decisión de trasladarlo del módulo de respeto al módulo de residencia, un cambio que se extendió del 29 de julio al 29 de septiembre de 2022.

Además, la Junta recomendó la extinción de su relación laboral, argumentando que el cambio de módulo hacía incompatible el desempeño del puesto de trabajo, dado que este requería su permanencia en el módulo de respeto.

El 1 de agosto de 2022, la dirección del centro penitenciario notificó al preso la extinción de su relación laboral, con efectos desde el 31 de julio de 2022, fundamentándose en el artículo 10.2.c) del Real Decreto 782/2001. Según este precepto, la extinción estaba justificada por razones de tratamiento, debido a la pérdida de confianza imprescindible para desempeñar el puesto.

El hombre presentó una demanda impugnando la extinción de su contrato laboral especial, argumentando que no se acreditó su responsabilidad en la introducción del teléfono móvil y que las razones invocadas por la Junta de Tratamiento carecían de fundamento suficiente. El Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia estimó la demanda, dejando sin efecto la extinción y ordenando su reincorporación al puesto de trabajo. Contra esta decisión, el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla y León.

Reincorporación en su puesto de trabajo

Los magistrados han confirmado la sentencia de instancia, que ordena la reincorporación del demandante a su puesto de trabajo con todas las consecuencias legales inherentes, incluyendo la percepción de los salarios dejados de percibir desde la fecha de extinción.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

La Sala ha concluido que no se acreditaron suficientemente las causas invocadas para justificar la pérdida de confianza y la extinción de la relación laboral, ya que no se probó que el demandante hubiera introducido un teléfono móvil en el área de trabajo, elemento central de la decisión adoptada por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario.

Asimismo, se impone al Organismo Autónomo recurrente el pago de las costas procesales, incluidas las correspondientes a los honorarios del abogado del demandante, fijadas en 600 euros más IVA.

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