Un camarero es despedido por insultar a sus compañeros y amenazar con dejar su trabajo: la Justicia lo declara improcedente

La situación se complicó debido al cierre definitivo de la empresa, lo que imposibilitó cualquier intento de readmisión del trabajador

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Las redes se sorprenden por
Las redes se sorprenden por las condiciones del restaurante para sus camareros (Andrii Anna photographers/Shutterstock)

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la improcedencia del despido de un camarero que insultó a sus compañeros y amenazó con dejar su trabajo. De esta manera ha confirmado parcialmente el recurso presentado por la empresa, porque, aunque ha confirmado la sentencia de instancia ha modificado algunos aspectos de la sentencia de instancia relacionados con los salarios de tramitación.

El trabajador inició su relación laboral el 9 de junio de 2023, con un salario diario de 42 euros, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias. El 24 de julio de ese mismo año, la empresa notificó al trabajador su despido mediante una carta que detallaba las causas de la terminación de su contrato.

En la comunicación, se alegaba que el empleado había incurrido en graves faltas de respeto y amenazas hacia sus compañeros, además de amenazar con abandonar su puesto de trabajo. Según la empresa, estas conductas eran incompatibles con las normas de convivencia y disciplina, lo que justificaba, en su opinión, la extinción inmediata de la relación laboral. En la misma carta, se le informaba que se abonaría la liquidación correspondiente por las vacaciones no disfrutadas.

A pesar de lo anterior, el afectado no recibió compensación económica alguna por su despido. La situación se complicó debido al cierre definitivo de la empresa, lo que imposibilitó cualquier intento de readmisión del trabajador. Además, quedó acreditado que el demandante no ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores ni estaba afiliado a sindicato alguno.

Ante esta situación, el trabajador presentó una papeleta de conciliación el 27 de julio de 2023. Sin embargo, el acto de conciliación celebrado el 20 de septiembre de 2023 concluyó sin avenencia. Posteriormente, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Cartagena, solicitando que se declarara la improcedencia de su despido.

Improcedencia del despido

El 11 de junio de 2024, el Juzgado de lo Social dictó sentencia estimando la demanda del trabajador. Declaró la improcedencia del despido y, dada la imposibilidad de readmisión debido al cierre de la empresa, extinguió la relación laboral. La sentencia condenó a la empresa al pago de una indemnización de 1.501,50 euros y al abono de 13.608 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la resolución judicial. También se estableció la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para cubrir dichas obligaciones.

Disconforme con esta decisión, la empresa Cangreja Chirin S.L. interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En su recurso, cuestionó la declaración de improcedencia del despido y solicitó la revisión de algunos hechos probados, especialmente en lo relativo al cálculo de los salarios de tramitación, argumentando que el trabajador tenía un contrato fijo-discontinuo, lo que debía considerarse al determinar los periodos en los que estos salarios eran aplicables.

Cálculo de los salarios

En este sentido, el Tribunal Superior ha ratificado la decisión de extinguir la relación laboral y mantener el derecho del trabajador a recibir una indemnización de 1.501,50 euros por la extinción del contrato.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Sin embargo, los magistrados han revisado la condena al pago de salarios de tramitación, que en la sentencia original abarcaba desde la fecha del despido, el 24 de julio de 2023, hasta la fecha de resolución judicial. En su fallo, el tribunal ha establecido que estos salarios solo serían aplicables hasta el momento en que el Juzgado de lo Social declaró por primera vez la improcedencia del despido, el 11 de junio de 2024.

Además, debido a que el trabajador tenía un contrato fijo-discontinuo, se ha determinado que los periodos de inactividad empresarial podrían descontarse en la ejecución de la sentencia, aunque no se concretaron en esta etapa procesal.

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