Un empleado de una empresa de autobuses con minusvalía es despedido al estar de baja 325 días: el despido es nulo

En el momento del despido, el trabajador acumulaba una minusvalía física reconocida del 51%, de carácter psíquico, y estaba en situación de incapacidad temporal

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Imagen de archivo del interior
Imagen de archivo del interior de un autobús. (Efe)

El Tribunal Supremo, a través de un auto de fecha 8 de enero de 2025, ha inadmitido el recurso presentado por la empresa Interurbana de Autocares SAU contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró nulo el despido de un empleado con discapacidad. Según se detalla en la sentencia, el trabajador había permanecido 325 días de baja médica por incapacidad temporal cuando recibió la notificación de despido, determinando los tribunales que este constituía un acto de discriminación.

El caso tiene su origen en un despido comunicado al trabajador en junio de 2022 por parte de la empresa. El afectado, identificado como Miguel Ángel, había comenzado su relación laboral en octubre de 2018 en otra compañía, pasando posteriormente por varios procesos de subrogación empresarial hasta formar parte de Interurbana en diciembre de 2020. En el momento del despido, el trabajador acumulaba una minusvalía física reconocida del 51%, de carácter psíquico, y estaba en situación de incapacidad temporal desde el 21 de julio de 2021.

La carta de despido fue entregada el 16 de junio de 2022, detallando que en las partes médicos constaba la clasificación del proceso como “curto” (corto en castellano) inicialmente, un término que fue modificado a “longo” (largo) en mayo de ese mismo año, indicando una previsión prolongada de la baja por unos 325 días en total. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia valoró estos antecedentes como indicios claros de discriminación, argumentando que no se presentó una justificación objetiva ni razonable para la decisión empresarial de prescindir del trabajador.

La respuesta judicial

El proceso judicial comenzó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Ferrol, que en diciembre de 2022 declaró el despido improcedente. Sin embargo, el trabajador recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que elevó la calificación del despido a nulo en diciembre de 2023. Esta decisión se fundamentó en la vulneración de derechos fundamentales del empleado, al encontrar indicios suficientes de discriminación vinculadas a la discapacidad ya su situación de incapacidad temporal prolongada.

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El tribunal gallego también rechazó la aplicación retroactiva de la Ley 15/2022, de 12 de julio, sobre igualdad de trato y no discriminación, pero demostró los hechos probados como suficientes para respaldar la nulidad del despido. En su fallo, ordenó la readmisión del trabajador y el abono de una indemnización por daños y perjuicios.

Recurso ante el Tribunal Supremo

Interurbana de Autocares SAU recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina, presentando como sentencia de contraste un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de julio de 2021. En este caso referencial, relacionado con el despido de una trabajadora en situación de incapacidad temporal, se había desestimado la existencia de un despido nulo al no considerado que la dolencia del demandante (un esguince cervical) representa una discriminación por discapacidad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo descartó la existencia de contradicción entre ambas sentencias debido a las diferencias significativas en los supuestos analizados. En el caso del trabajador despido por Interurbana de Autocares, su discapacidad física y psíquica constaba acreditada desde años atrás, y su incapacidad temporal se prolongó por un período mucho mayor, aspectos que no estaban presentes en el caso comparado.

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El Supremo dictaminó que el recurso de casación no reunía los requisitos legales establecidos en el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que exige la existencia de sentencias con pronunciamientos contradictorios sobre supuestos sustancialmente iguales. Por ello, mediante providencia de 31 de octubre de 2024, decidió inadmitir el recurso planteado, imponiendo las costas al recurrente, que ascendieron a 300 euros por cada parte recurrida personada, además de la pérdida del depósito constituido para recurrir.

La decisión del Tribunal Supremo, que no admite alguno, confirma la nulidad del despido y consolida la protección de los derechos laborales y antidiscriminatorios de personas con discapacidad. El caso subraya la obligación de las empresas de justificar de manera objetiva y razonable cualquier decisión que pueda vulnerar derechos fundamentales, especialmente en situaciones relacionadas con condiciones de salud y discapacidad.

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