Una mujer deberá pagar 41.800 euros entre impuestos y sanciones por no declarar correctamente una herencia

La Administración concluyó que el caudal relicto del causante ascendía a 337.114,83 euros, incluyéndose en este cálculo 150.000 euros en efectivo

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Mazo de juez y billetes
Mazo de juez y billetes de euro (Freepik).

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sancionado a una mujer no declarar de forma correcta una herencia que recibió, por lo que deberá pagar una deuda tributaria de 25.372,40 euros, correspondiente al importe calculado por la Administración tributaria tras incluir 150.000 euros como parte del caudal relicto del causante. Además, se le ha impuesto el pago de una sanción de 16.434,16 euros.

El caso tiene su origen en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que derivó de la herencia del tío de la afectada, quien falleció el 12 de febrero de 2017, en estado de viudo y sin descendientes. La herencia fue repartida entre la mujer y sus dos hermanos a partes iguales.

Sin embargo, la mujer no presentó ni la autoliquidación ni la solicitud de liquidación administrativa del impuesto correspondiente a la herencia recibida, lo que llevó a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid a iniciar actuaciones inspectoras en octubre de 2020.

En el marco de estas investigaciones, la Administración concluyó que el caudal relicto del causante ascendía a 337.114,83 euros, incluyéndose en este cálculo 150.000 euros en efectivo que, según los registros bancarios, habían sido retirados de la cuenta de su tío en los meses previos a su fallecimiento.

Deuda tributaria de 25.372,40 euros

En septiembre de 2021, se emitió un Acta de Disconformidad en la que se incluyeron estos 150.000 euros como parte del caudal relicto, aplicando la presunción legal del artículo 11.1.a) de la Ley 29/1987 y el artículo 25 del Real Decreto 1629/1991. Estos preceptos establecen que los bienes pertenecientes al causante en el año anterior a su muerte forman parte de la masa hereditaria, salvo prueba en contrario. La recurrente sostuvo que el dinero había sido entregado al causante, quien lo utilizó o invirtió, pero no pudo aportar pruebas fehacientes que desvirtuaran esta presunción.

Posteriormente, en octubre de 2021, se dictó una resolución confirmando la liquidación del impuesto y estableciendo una deuda tributaria de 25.372,40 euros. Además, en marzo de 2022, se emitió un acuerdo sancionador que imponía una multa de 16.434,16 euros por incumplir sus obligaciones fiscales, al no declarar los bienes heredados ni presentar la autoliquidación del impuesto.

La mujer interpuso una reclamación económico-administrativa contra ambas resoluciones, pero el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid desestimó sus pretensiones el 29 de noviembre de 2022. Ante esta decisión, la recurrente presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, argumentando, entre otras cosas, que los 150.000 euros no formaban parte del caudal relicto porque habían sido retirados y utilizados por el causante en vida. Sin embargo, estos argumentos han sido rechazados al no presentar pruebas suficientes que respaldaran su versión.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo directo que grava la transmisión gratuita de bienes y derechos entre personas físicas. En España, este impuesto aplica tanto a las adquisiciones “mortis causa” (herencias) como a las transmisiones “inter vivos” (donaciones).

Miedo a heredar: 28.224 personas rechazan sus herencias en el primer semestre mientras se disparan las donaciones en vida.

También incluye la percepción de cantidades derivadas de seguros de vida cuando el contratante y el beneficiario son personas distintas. Aunque se rige por una normativa estatal, el impuesto está cedido a las comunidades autónomas, lo que permite a estas regular aspectos clave como las bonificaciones, reducciones y tipos impositivos, generando diferencias significativas en la cuantía final dependiendo del lugar donde se tribute.

El hecho imponible en este impuesto varía según la naturaleza de la transmisión. En las herencias, se grava la adquisición de bienes y derechos tras el fallecimiento de una persona; en las donaciones, la transmisión gratuita de bienes o derechos realizada en vida; y en los seguros de vida, las cantidades percibidas por los beneficiarios bajo determinadas condiciones. El sujeto pasivo, es decir, quien está obligado a pagar el impuesto, es el heredero o legatario en el caso de las herencias, el donatario en las donaciones y el beneficiario en los seguros de vida.

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