Un padre que vivió en varias zonas de España registra su residencia en Navarra y aprovecha la ley local para desheredar a su hijo: este logra la legítima, pero sin bienes

El Derecho Foral de Navarra permite dejar a un hijo sin la legítima, al contrario que la legislación nacional

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Un padre se muda a
Un padre se muda a Navarra y puede desheredar a su hijo (Adobe Stock, Montaje Infobae).

En el derecho común español que regula las sucesiones, la herencia se distribuye en tres partes: legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición. La legítima es la que cobran los herederos forzosos, es decir, los hijos en primera instancia. Sin embargo, Navarra se rige por un derecho foral en el que no existe esta parte obligada, permitiendo al testador repartir su herencia con libertad. Además, las diferentes regiones españolas tienen bonificaciones diversas en el Impuesto de Sucesiones, por lo que si el testador cambió su residencia a otra comunidad, las leyes que determinan el reparto y los impuestos dependerán de esa región.

Esta situación se dio en un caso reciente. En concreto, la Audiencia Provincial de Girona resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por un heredero contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Farners. La resolución, fechada el 18 de diciembre de 2024, confirma el resultado del procedimiento ordinario original que declaraba al descendiente llamado Pedro Jesús (nombre ficticio) como acreedor de la legítima de la herencia de su padre, Benjamín (nombre ficticio), aunque sin contenido patrimonial, invalida cláusulas testamentarias y reitera la inexistencia de causa legal que justificase la desheredación.

El conflicto jurídico se había iniciado con una demanda presentada por Pedro Jesús contra Apolonia (nombre ficiticio), en la que el demandante cuestionaba la desheredación de la que fue objeto por parte de su padre, alegando que no existían motivos legales para ello. Además, ponía en duda el cambio de la vecindad civil del causante al Derecho Foral navarro, sosteniendo que este había sido llevado a cabo fraudulentamente para privarlo del derecho a recibir prestación económica como legitimario.

Tiene derecho a la legítima pero no hay bienes

En la sentencia objeto del recurso, dictada el 18 de marzo de 2024, el tribunal había resuelto estimar parcialmente la demanda de Pedro Jesús. En primer lugar, declaró la nulidad de varias cláusulas testamentarias que desheredaban al demandante, determinando que no existían razones legales para justificar tal medida y que Pedro Jesús tenía derecho a su legítima. Sin embargo, se especificó que esta legítima carecía de contenido patrimonial. La Audiencia Provincial, tras analizar los argumentos del apelante, ha decidido confirmar estos términos y rechazar las alegaciones presentadas en la apelación.

Uno de los puntos de disputa era la residencia de Benjamín (nombre ficticio del fallecido) y su cambio formal de vecindad civil a Navarra, un elemento clave que habría supuesto la sujeción a un derecho foral especial. La parte recurrente afirmó que dicho cambio no cumplía con las condiciones legales, argumentando que Benjamín nunca residió en Navarra durante el periodo requerido para validar tal cambio, y que solo tuvo intenciones de obtener beneficios jurídicos en detrimento del demandante.

Los datos de empadronamiento, claves

La Audiencia evaluó los fundamentos presentados respecto a la vecindad civil utilizando como base el artículo 14-5 del Código Civil, que regula las condiciones de residencia necesarias para efectuar dicho cambio. Concluyó que el cambio quedó registrado legítimamente en 1988 en el Registro Civil, donde se acreditó una residencia continuada por más de dos años en Navarra. Asimismo, subrayó que este registro no fue impugnado oportunamente por el apelante ni en procesos anteriores ni en la demanda inicial.

Al respecto, el tribunal indicó que “la anotación registral no ha sido objeto de impugnación expresa por parte del recurrente, ya sea en algún procedimiento previo diferente del que nos ocupa, ni en la demanda que dio origen a estas actuaciones”. De esta forma, queda firme la anotación en el Registro Civil.

Otro aspecto analizado fue la relación del cambio de vecindad con posibles deficiencias probatorias sobre la residencia real del causante en Navarra entre 1986 y 1988, y entre 2017 y 2019. La sala consideró los documentos disponibles, incluidos datos de empadronamiento del periodo reclamado, y concluyó que estas pruebas respaldaban la legítima adquisición de vecindad civil navarra por parte de Benjamín. Entre los documentos destacados, se incluyó un expediente judicial de 2019 en Pamplona que reflejaba la voluntad reiterada del causante de mantener dicha vecindad.

Según el demandante, entre 1986 y 1989, el lugar de residencia de su padre sería Castellón, mientras que entre 2017 y 2019 habría vivido en Caldes de Malavella (Girona), “donde había adquirido una vivienda con su segunda mujer, según resultaría de la escritura de aceptación de herencia”.

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En palabras del tribunal, “resulta intrascendente las razones que pudieran motivar la decisión del Sr. Benjamín de cambiar de vecindad, ya que este derecho es otorgado por la Ley a cualquier ciudadano que cumpla los requisitos legales”.

Por otro lado, también se abordó la existencia de posibles beneficios fiscales en la aceptación de herencia por parte de Apolonia, derivados de la legislación catalana. El recurrente argumentaba que estos beneficios solo eran compatibles si el causante hubiera residido en Cataluña durante los tres años previos a su fallecimiento. Sin embargo, el tribunal señaló que este elemento es ajeno al procedimiento civil en cuestión y no desvirtúa la validez de la legítima vecindad registrada.

Con base en estos análisis, el tribunal rechazó todos los motivos del recurso interpuesto. En su parte dispositiva, reafirmó que Pedro Jesús conserva su derecho a la legítima en la herencia de su padre, aunque sin contenido patrimonial, y validó la nulidad de las cláusulas del testamento que intentaban desheredarlo. Al no encontrar fundamento para una reconsideración jurídica, también indicó que el apelante no podrá presentar nuevas cuestiones no previstas originalmente en la demanda, dado que implicarían indefensión para la parte apelada, representada por Apolonia.

Finalmente, el tribunal dejó abierta la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre y cuando se acredite interés casacional en el caso o una infracción procesal de conformidad con lo estipulado en la normativa procesal española.

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