El Tribunal Supremo ha fallado en contra de Bankinter en una demanda que ha durado varios años y que centró su atención en las denominadas cláusulas multidivisa de los préstamos hipotecarios. A través de su sentencia 120/2025, de fecha 22 de enero de 2025, el alto tribunal ha confirmado la condena previamente establecida por instancias judiciales inferiores, declarando nulas dichas cláusulas por falta de transparencia y obligando a la entidad bancaria a devolver las cantidades cobradas en exceso con los intereses legales correspondientes.
El conflicto se originó en 2007, cuando la pareja de Cornelio y Aida firmaron una hipoteca con Bankinter por valor de 294.861,42 francos suizos, valor equivalente a 180.000 euros. Dicho contrato incluía una opción multidivisa, una modalidad que permite vincular el préstamo a una moneda extranjera. Según argumentaron posteriormente los demandantes, esta característica no les fue explicada de forma clara ni comprensible, lo que generó graves perjuicios económicos derivados de la fluctuación del tipo de cambio.
Representados por la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (ASUFIN), Cornelio y Aida interpusieron inicialmente una demanda en 2017 ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 56 de Madrid. En su fallo, la sentencia n.º 109/2019, de 29 de mayo estimó la demanda de los prestatarios, declarando nulas las cláusulas multidivisa al considerar que no superaban el control de transparencia. El juzgado concluyó que estas cláusulas no fueron informadas adecuadamente, puesto que la documentación entregada por Bankinter no garantizaba que los consumidores tuvieran un conocimiento claro de los riesgos asociados a este tipo de préstamos.
La sentencia también subrayó que el contrato debía considerarse como un préstamo en euros, anulando los efectos financieros derivados de la opción multidivisa. Asimismo, ordenó a Bankinter recalcular el préstamo, restituir las cantidades cobradas indebidamente y abonar los intereses legales correspondientes. Además, se impusieron a la entidad las costas procesales.
Bankinter alegó que los principios de transparencia y equilibrio pueden dar lugar a interpretación
Bankinter apeló la decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2021 ratificó íntegramente el fallo de primera instancia mediante la sentencia n.º 2527/2021, de 30 de septiembre. La Audiencia, al igual que el juzgado inicial, señaló que las cláusulas multidivisa no cumplían con los estándares de transparencia exigidos por la normativa de protección al consumidor, descartando los argumentos presentados por la entidad financiera. En consecuencia, negó el recurso de apelación e impuso también las costas de esa instancia a Bankinter.
No resignada, la entidad bancaria presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, apuntando a la interpretación de los principios de transparencia y equilibrio enmarcados en la normativa nacional e internacional, como la Directiva 93/13 de la Unión Europea. Argumentó, entre otras cuestiones, que supuestamente se había proporcionado información suficiente a los prestatarios sobre las características y riesgos asociados al préstamo en divisa extranjera.
Sin embargo, el Supremo desestimó todos los motivos de casación planteados por Bankinter, confirmando que la información entregada por la entidad no cumplió con los estándares necesarios para garantizar una decisión informada por parte de los consumidores antes de contratar. La Sala de lo Civil concluyó que la cláusula multidivisa era contraria al principio de transparencia y causaba un grave desequilibrio en perjuicio de los consumidores al no permitirles comparar adecuadamente la oferta multidivisa con otras alternativas de préstamos en euros.
El fallo del Supremo también negó la solicitud de Bankinter de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al considerar que la jurisprudencia ya establecida por esa instancia no alteraba los fundamentos de la decisión judicial.
En virtud de este fallo, Bankinter deberá asumir los costes procesales del recurso de casación desestimado, además de la pérdida del depósito constituido tras su presentación. La sentencia del Tribunal Supremo pone fin al largo litigio en favor de los consumidores, reafirmando la obligación de las entidades financieras de garantizar la transparencia y protección en sus relaciones contractuales.