Improcedente el despido de una gerente de Mercadona que se tomó una lata de cerveza en su descanso: deberán readmitirla o pagarle 55.000 euros

El coordinador siguió a la trabajadora hasta el parking del centro donde observó que la misma se tomaba dentro de su coche una lata de cerveza de 50 cl. y un sándwich de pollo

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Establecimiento de Mercadona.
Establecimiento de Mercadona.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de Mercadona que se bebió una cerveza en su tiempo de descanso. Ahora la empresa debe optar entre su readmisión bajo las mismas condiciones laborales previas al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión, o bien indemnizarla con la suma de 55.245,13 euros.

La mujer llevaba trabajando en la categoría de Gerente A desde el 16 de noviembre de 2001 y percibiendo un salario bruto anual de 28.006,21 euros. El 29 de junio de 2023 fue despedida, mediante comunicación basada en causas disciplinarias.

El primer hecho ocurrió en 21 de junio de 2023 cuando la responsable de turno se cruzó con la trabajadora y aseguró que olía a alcohol cuando estaba llegando al trabajo. Avisó al coordinador y pudo comprobar que no olía a alcohol, “sino a colonia y mascaba chicle”. El coordinador le advirtió que no estaba permitido a los empleados mascar chicle durante el trabajo.

Una cerveza fría y un sándwich de pollo

Seis días más tardes la mujer, que se encontraba en su tiempo de descanso, compró, entre otros productos, “una cerveza fría y un sándwich de pollo”. El coordinador fue advertido por la cajera y éste siguió a la actora hasta el parking del centro donde observó que la misma se tomaba dentro de su coche una lata de cerveza de 50 cl. y el sándwich, tirando los envases a una papelera del aparcamiento y reincorporándose a su puesto de trabajo.

El coordinador recogió los desperdicios de la papelera y llamó a la actora a su despacho donde ésta, en presencia también de otra trabajadora firmó un documento del siguiente tenor: Reconoce haber bebido alcohol (cerveza Mahou de 50 cl) en horario laboral.

A continuación el coordinador le dijo que se marchara a su casa, cosa que la actora obedeció. Esto sucedía sobre las 11:30 y la jornada de la actora debía haber finalizado a las 14:30.

Un hecho que también sacó a relucir Mercadona, es que había impuesto previamente una sanción de amonestación escrita a la trabajadora, el 30 de marzo de 2023, por una queja presentada por una clienta insatisfecha con el trato recibido. Esta sanción no fue recurrida por la trabajadora y quedó firme.

El 25 de julio de 2023 se celebró un acto de conciliación administrativa entre las partes, que concluyó sin avenencia, lo que llevó a la interposición de la demanda por parte de la trabajadora, solicitando que se declarase improcedente su despido.

La sentencia de instancia declaró que no se acreditó que las conductas de la trabajadora justificaran un despido disciplinario, ya que no se presentaron pruebas de que hubiera estado en estado de embriaguez o que su conducta hubiese afectado su capacidad para desempeñar sus funciones laborales. Por ello, se concluyó que el despido fue improcedente y se establecieron las consecuencias legales correspondientes. Este fallo motivó el recurso de suplicación presentado por Mercadona ante el TSJ de Madrid.

Principio de proporcionalidad y buena fe contractual

Mercadona solicitó la revisión y modificación de varios hechos probados. Propuso añadir que la trabajadora desempeñaba sus funciones como Gerente A en la sección de “Listo para comer” y que la realización de sus tareas implicaba el uso de herramientas como cuchillos, tijeras y maquinaria peligrosa, argumentando la incompatibilidad de estas labores con el consumo de alcohol.

Sin embargo, el tribunal ha desestimado estas peticiones, afirmando que la valoración de la prueba realizada en la instancia no era irracional, arbitraria ni contraria a la lógica, lo que no permitía su revisión. Además, ha destacado que no se acreditaron signos de embriaguez en la trabajadora que justificaran el despido disciplinario​​.

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La empresa también argumentó que el despido disciplinario se ajustaba a lo previsto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el artículo 33 del convenio colectivo aplicable, al considerar que la trabajadora había incurrido en una falta grave por el consumo de alcohol en horario laboral. Los magistrados, siguiendo la doctrina jurisprudencial, han concluido que para justificar un despido disciplinario es necesario acreditar una conducta suficientemente grave y culpable, lo cual no ocurrió en este caso.

Por último, han recordado que la decisión de despedir debe ser proporcional y razonable, y que el incumplimiento imputado al trabajador debe ser analizado considerando la gravedad de la conducta, su contexto y el factor humano. Además, han destacado la importancia de la buena fe en la relación laboral, indicando que esta debe ser observada tanto por el trabajador como por el empleador. En este caso, se ha concluido que la decisión de Mercadona de despedir a la trabajadora no respetó estos principios, ya que la falta atribuida no era lo suficientemente grave como para justificar la extinción del contrato​

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