Condenado a 7 años de cárcel por intentar quemar a una persona que dormía en la calle

La persona agredida pudo salvarse gracias a la intervención de un testigo, que le despertó y apagó el fuego. Los hechos ocurrieron en febrero de 2024

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Una persona duerme a las
Una persona duerme a las puertas de una tienda. (Kike Rincon/Europa Press)

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenadoa un hombre a 7 años y medio de prisión como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa al intentar quemar a otra persona que dormía en plena calle cubierto con cartones y mantas para resguardarse del frío. Los hechos ocurrieron hacia las 22:30 horas del 18 de febrero de 2024, en la calle Doctor Mariani de Madrid, cuando J.I.A. prendió fuego a la manta con la que se tapaba la persona sin hogar con “ánimo de acabar con su vida” y aprovechando la nula capacidad de defensa por parte de la víctima al encontrarse dormido, según indica el Consejo General del Poder Judicial en un comunicado.

Los hechos, sin embargo, fueron presenciados por otro hombre, quien logró apagar la manta y despertar a la víctima. Cuando el testigo recriminó a J.I.A. si quería matarle, éste contestó: “se lo ha buscado”, por lo que decidió seguirle y llamar a la Policía. Cuando los agentes se personaron en el lugar, les contó lo sucedido y señaló al procesado como presunto autor del delito, quien inmediatamente fue detenido, añade el comunicado.

Delito de asesinato en grado de tentativa

Los magistrados de la Audiencia Provincial indican en la sentencia que se trata de un delito de asesinato en grado de tentativa, ya que, según argumentan, “cuando una persona ataca a otra en la forma descrita (…) acepta la posibilidad de causarle la muerte”, y al agresor “le era indiferente si lo mataba, pero, aun así, continúo con su ataque asumiendo su resultado que no deriva de una culpa consciente o imprudencia grave, sino de un dolo”. “En este caso hay dolo directo respecto del incendio, y, como mínimo, dolo eventual en la tentativa de asesinato (…) con la concurrencia de alevosía”, aseguran los jueces.

Imagen de una persona sin
Imagen de una persona sin hogar en Madrid. (Europa Press)

La Sala también considera probado que en el momento del ataque J.I.A “no tenía sus facultades intelectivas anuladas o gravemente mermadas, ni puede tenerse por acreditada una afectación de la capacidad del sujeto” debido a su consumo de heroína, añade la sentencia.

El resultado de muerte no se produce, pero por causas independientes a la voluntad del autor”, sostienen, al tiempo que explican que la víctima sobrevivió por “la reacción inmediata” del testigo, a quien elogian por auxiliar a la persona sin hogar y por seguir al autor para que la Policía lo identificara. Contra esta resolución, añaden, cabe la interposición del correspondiente recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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