El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una cajera de Carrefour que se apropió de una mochila promocional destinada exclusivamente a los clientes.
Inicialmente, la relación laboral se desarrolló bajo la gestión de Eroski S. Coop., pero fue continuada por Carrefour tras un cambio en la titularidad del establecimiento. La trabajadora contaba con un contrato indefinido a tiempo parcial y percibía un salario bruto mensual de 1.171,25 euros, incluyéndose en dicho monto pagas extras y otros complementos. La relación laboral estaba regida por el Convenio Colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
En la cláusula décima del contrato laboral, se informaba sobre la existencia de un sistema de videovigilancia destinado a la detección de posibles actividades delictivas y al control de la actividad laboral. Asimismo, las normas internas de la empresa prohibían a los empleados consumir o utilizar productos puestos a la venta dentro del recinto del hipermercado sin haberlos abonado previamente.
Sin embargo, se indicaba que los productos promocionales podían ser entregados a los trabajadores únicamente cuando existía una autorización explícita, dependiendo del destino del excedente por parte del proveedor.
El 8 de agosto de 2023, la empresa comunicó a la trabajadora, vía burofax, una suspensión de empleo en espera de aclarar ciertos hechos considerados como un incumplimiento contractual muy grave. Posteriormente, el 16 de agosto de 2023, la empresa le notificó su despido disciplinario, argumentando que la trabajadora había incurrido en conductas tipificadas como faltas muy graves. Entre ellas se incluía la apropiación indebida de una mochila promocional destinada exclusivamente a clientes que realizasen compras superiores a 20 euros en productos de una marca específica de cerveza.
Los hechos fueron registrados por las cámaras
Los hechos que derivaron en el despido fueron registrados mediante las cámaras de videovigilancia de la empresa. Estas mostraron que la trabajadora tomó la mochila de un expositor ubicado en la zona BIO del hipermercado y la llevó consigo hasta los vestuarios, desde donde posteriormente intentó salir con la mochila al hombro, alegando que le pertenecía a su hijo. Poco después, la trabajadora regresó para admitir que había tomado la mochila sin cumplir con los requisitos de la promoción.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño dictó una sentencia que declaró procedente el despido disciplinario. La demandante presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de La Rioja, argumentando que la medida adoptada era desproporcionada y que su conducta no justificaba la sanción máxima del despido.
Sin embargo, la empresa sostuvo que la apropiación de la mochila constituía una grave transgresión de la buena fe contractual, motivo suficiente para extinguir la relación laboral.
Transgresión de la buena fe contractual
Este tribunal ha argumentado que la conducta de la trabajadora, consistente en la apropiación indebida de una mochila promocional sin cumplir con los requisitos establecidos por la empresa, constituyó una falta muy grave conforme al artículo 57 del Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes y al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La Sala ha sostenido que este comportamiento implicó una transgresión de la buena fe contractual, así como un abuso de confianza, elementos que justificaron la decisión empresarial de extinguir la relación laboral.
Además, el fallo especifica que no procede la imposición de costas procesales, señalando que las partes pueden interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante esta misma Sala en el plazo de diez días, siguiendo las indicaciones legales para su formalización.