Un trabajador de Leroy Merlin es despedido estando de baja tras la denegación de una incapacidad permanente: la Justicia lo declara nulo

El 14 de marzo de 2024 la empresa notificó al trabajador su cese alegando la no superación del periodo de prueba

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Leroy Merlin (REUTERS/Maxim Shemetov)
Leroy Merlin (REUTERS/Maxim Shemetov)

El Tribunal Superior de La Rioja ha confirmado la declaración de nulidad del despido de un trabajador de Leroy Merlin al considerar que vulneró derechos fundamentales. El cese se produjo cuando el afectado se encontraba de baja médica y tras el rechazo de la incapacidad permanente.

El hombre comenzó su relación laboral con Leroy Merlin el 25 de febrero de 2022, mediante un contrato indefinido a jornada parcial con una parcialidad del 75% (1.328 horas anuales) y un salario bruto diario de 35,22 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el contrato se pactó un periodo de prueba de 180 días, que sería suspendido en caso de incapacidad temporal, y se estableció que la relación laboral estaría regida por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

El 6 de julio de 2022, el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, el cual se prolongó hasta el 1 de marzo de 2024, tras la denegación de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La empresa recibió notificación de esta resolución el 29 de febrero de 2024 e informó al trabajador que debía reincorporarse a su puesto al día siguiente. Sin embargo, el empleado comunicó que continuaba de baja médica y estaba a la espera de una intervención quirúrgica programada para el 11 de abril de 2024.

El 7 de marzo de 2024, el trabajador inició un nuevo proceso de incapacidad temporal. La empresa, por su parte, remitió un burofax al trabajador el 12 de marzo de 2024 exigiendo que justificara las ausencias comprendidas entre el 25 de febrero y el 7 de marzo, advirtiendo que, de no hacerlo, se descontarían de su nómina los días no trabajados. Dos días después, el 14 de marzo de 2024, la empresa notificó al trabajador su despido alegando la no superación del periodo de prueba.

Violación de su derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad

El trabajador interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, solicitando la nulidad del despido al considerarlo una violación de su derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad.

El juzgado de instancia estimó la demanda, declarando nulo el despido y condenando a la empresa a readmitir al trabajador, abonar los salarios de tramitación y pagar una indemnización por daños morales. La empresa recurrió esta decisión ante el TSJ de La Rioja.

Este Tribunal ha desestimado el recurso de la empresa y a ratificado el fallo del juzgado de instancia, que había declarado nulo el despido efectuado el 14 de marzo de 2024.

En consecuencia, la empresa ha sido condenada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones laborales que regían antes del despido y a abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, con exclusión de los periodos en los que el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal. Además, se ha condenado a la empresa a indemnizar al trabajador con 7.500 euros por los daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales.

Despido disciplinario

Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

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