La operación corriente de amigdalitis de un joven acabó en una tragedia por la que ahora la Justicia ha condenado a la Consejería de Salud de la Región de Murcia y a una aseguradora a indemnizar con 125.000 euros a la familia.
Los padres del joven recibirán 52.800 euros cada uno y su hermana 19.373,97 euros como parte de la indemnización tras la muerte de su hijo y hermano, que falleció tras someterse a una operación de amigdalectomía en el Hospital Rafael Méndez de Lorca y sufrir un sangrado al que los médicos no prestaron ni atención ni dieron unan respuesta adecuada a un paciente joven y sano.
En el relato de los hechos que recoge la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU), el paciente sufrió un sangrado de la herida durante el postoperatorio, que fue convirtiéndose en una hemorragia sin que se le prestara la debida atención por el personal facultativo, evolucionando desfavorablemente y teniendo que ser trasladado a la UCI, en la que falleció.
Infracción de la ‘lex artis’
El TSJMU declara la responsabilidad de la Consejería de Salud de la Región de Murcia por la atención postoperatoria recibida por el paciente estima el recurso de responsabilidad patrimonial porque “no hubo una respuesta adecuada a los signos que iba presentando el paciente” en el postoperatorio. Esta idea es la que recoge la sentencia al concluir que “el hecho de que el riesgo de sangrado conste en el consentimiento informado no ampara una infracción de la lex artis".
El concepto de lex artis se refiere a las buenas prácticas médicas y en derecho sanitario se utiliza para evaluar si una actuación médica ha sido correcta o si ha habido negligencia. No implica resultados perfectos, sino la aplicación adecuada de los medios disponibles según el caso.
Las pruebas indican que, tras salir de la operación, el joven si dio “algún aviso previo de sangrado, por mínimo que fuera, que no se controló adecuadamente, y que debiera haberse descartado un sangrado activo de una forma más rigurosa”. Esto era una posibilidad que debió sospecharse cuando “a primera hora de la mañana ya se advirtió que notaba algo en la garganta, a las 12:30 presentó un sangrado, y a las 14:30 otro”.
Esto queda aún más claro al tener en cuenta que el paciente ya estaba “ingresado en un hospital, en el que existían medios suficientes para solventar la incidencia que aconteció y que, precisamente, es un riesgo típico de una amigdalectomía”, detalla la resolución.
“Si es posible que se produzca un sangrado que pase desapercibido, deben adoptarse las medidas necesarias para descartarlo, lo que en este caso no se hizo. Y el hecho de que el riesgo de sangrado conste en el consentimiento informado no ampara una infracción de la lex artis”, insiste el tribunal.
La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo, también impone las costas del proceso a la Administración y su aseguradora, hasta un máximo de 4.000 euros.
La Sala considera probado que la falta de una respuesta médica adecuada a los signos que presentó el paciente tras la cirugía agravó su estado hasta hacerlo irreversible.