Una trabajadora tramita una línea de prepago de Vodafone a una menor de edad, modificando su fecha de nacimiento: el despido es procedente

Esta conducta fue calificada por su empresa como una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza

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Tienda de Vodafone (REUTERS/Phil Noble)
Tienda de Vodafone (REUTERS/Phil Noble)

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado procedente el despido de una trabajadora subrogada a Vodafone que tramitó una línea de prepago a una menor de edad, modificando su fecha de nacimiento.

La mujer llevaba trabajando como dependiente mayor desde el 1 de noviembre de 2014 con un contrato indefinido a jornada parcial de 36 horas semanales y un salario diario de 56,77 euros.

El 26 de abril de 2023, la trabajadora tramitó el alta de una línea telefónica de prepago para una clienta menor de edad nacida en 2009. Para eludir el sistema informático que impedía estas gestiones a menores, alteró la fecha de nacimiento, ingresando 1999 como el año de nacimiento.

Este hecho salió a la luz el 6 de septiembre de 2023, cuando los padres de la menor acudieron a la tienda para reclamar explicaciones, manifestando su descontento por la gestión realizada. Aunque la trabajadora no estaba presente en ese momento, la investigación confirmó que ella había ejecutado el trámite, lo cual fue considerado una falta grave por parte de la empresa.

La empresa entonces procedió a comunicar el despido disciplinario de la empleada el 23 de octubre de 2023, argumentando que su conducta constituyó una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, lo que había generado una pérdida irreparable de confianza hacia la trabajadora.

En respuesta, la afectada presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, alegando que el despido vulneraba la garantía de indemnidad, pues previamente había realizado reclamaciones laborales contra la empresa, relacionadas con modificaciones sustanciales en sus condiciones de trabajo y diferencias salariales.

Sin embargo, el juzgado, mediante la sentencia nº 176/24, calificó el despido como procedente, descartando la conexión entre el despido y las reclamaciones previas, y considerando acreditada la gravedad de la conducta. Disconforme con esta resolución, interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de La Rioja.

Transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza

Este tribunal ha confirmado la sentencia de instancia al considerar que la trabajadora incurrió en una falta grave al modificar de manera intencionada la fecha de nacimiento de una menor para tramitar el alta de una línea telefónica de prepago, conducta que fue calificada como una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza.

La sentencia descarta cualquier vulneración de derechos fundamentales, incluyendo la garantía de indemnidad alegada por la trabajadora, al considerar que el despido fue motivado exclusivamente por los hechos probados, sin relación con las reclamaciones laborales previas realizadas por la trabajadora.

La Sala también ha rechazado los argumentos de la trabajadora sobre la supuesta desproporcionalidad de la sanción, señalando que los hechos cometidos justifican la ruptura de la relación laboral debido a la gravedad del incumplimiento y a la pérdida de confianza generada hacia la empleada.

Despido disciplinario

Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

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