El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la sentencia de instancia, en la que se rechazaba la existencia de un despido tácito y la extinción del contrato laboral solicitada por la trabajadora. La Sala ha concluido que la empleada causó baja voluntaria en su empresa y no no existió evidencia de que la relación laboral continuara más allá de esa fecha
Según lo expuesto, la mujer prestó servicios para la empresa demandada desde el 1 de febrero de 2011 como auxiliar de administración, bajo un contrato a tiempo completo con un salario mensual de 1.091,23 euros. La relación laboral se desarrollaba en un centro de trabajo ubicado en Cartagena. Durante el periodo comprendido entre julio de 2017 y julio de 2018, la empresa incumplió con el pago de salarios, acumulando una deuda total de 8.758,62 euros en favor de la trabajadora.
El 6 de julio de 2018, la afectada causó baja voluntaria en la Seguridad Social, lo que marcó el fin de su relación laboral con PAR Multigestión S.L. Posteriormente, se celebró un acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) el 19 de septiembre de 2018, que concluyó sin efecto.
En su demanda, la trabajadora alegó la existencia de un despido tácito, solicitó la extinción del contrato por incumplimientos graves de la empresa y reclamó el pago de las cantidades adeudadas. Sin embargo, la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena el 3 de mayo de 2021, desestimó las acciones de despido y extinción del contrato, pero estimó parcialmente la reclamación económica, condenando a la empresa al pago de los salarios adeudados, más intereses legales.
En el recurso de suplicación presentado por la trabajadora ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, se argumentó la existencia de un despido tácito y se insistió en que procedía la extinción del contrato por impago de salarios. Además, se solicitó que se ampliara la responsabilidad a otra empresa bajo la presunción de una sucesión empresarial.
Más de 8.000 euros de deuda
Este tribunal ha confirmado la sentencia de instancia, no considerando el fin de la relación laboral como un despido. No obstante, si que ha reconocido que la empleadora adeudaba a la trabajadora un total de 8.758,62 euros en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo entre julio de 2017 y julio de 2018, más los intereses de mora legales aplicables
Este reconocimiento de deuda se limita exclusivamente a dicha empresa, ya que no se constató la existencia de sucesión empresarial que extendiera la responsabilidad a otras entidades. Además, los magistrados han considerado que la conducta empresarial en cuanto al impago de salarios habría podido justificar una extinción del contrato a instancias de la trabajadora, pero este supuesto quedó sin efecto al constatarse que la relación laboral ya no existía al momento de presentar la demanda, dado que la trabajadora había formalizado su baja voluntaria con anterioridad.
Despido disciplinario
Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.