La Justicia reduce a 280.000 euros la indemnización a una paciente a la que le extrajeron parte del intestino por error cuando le practicaban un aborto

Los hechos ocurrieron en 2013, cuando la mujer tenía 35 años. Tras una operación que le produjo la rotura de la pared posterior del útero y del recto, la paciente sufrió numerosas intervenciones de reparación y graves secuelas

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Personal sanitario en un quirófano.
Personal sanitario en un quirófano. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido rebajar de 294.000 euros a 280.000 la indemnización a una paciente que sufrió graves secuelas tras ser sometida a un aborto medicalizado. Así, la Justicia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandante y la impugnación presentada por la aseguradora demandada y, en consecuencia, revoca la sentencia dictada en primera instancia en 2022, condenando tanto a la doctora como a la aseguradora al pago de dicha cantidad. Tanto la aseguradora como la médico responsable apelaron varios aspectos del fallo como la cuantificación económica y la distribución de responsabilidades.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2013, cuando entonces la paciente de 35 años embarazada acudió a una clínica concertada con su compañía médica después de que le comunicaran que no existía latido fetal, motivo por el cual se le comenzó a suministrar medicación para intentar provocar un aborto medicalizado, lo que le provocó “vómitos, un importante sangrado, diarrea y fuertes contracciones”, indica la Asociación El Defensor del Paciente en un comunicado.

Ante dicha situación, la médica decidió practicar a la mujer un legrado introduciendo unas pinzas ginecológicas, pero en lugar de retirar el feto, “que en ningún caso apareció, extrajeron a la paciente las asas intestinales” y, tras realizar una exploración, “se comprobó la rotura de la pared posterior del útero y del recto con avulsión”, explica la abogada Julia García Domínguez, especialista en derecho sanitario y adscrita a los servicios jurídicos de la asociación.

Las graves secuelas a consecuencia del error médico

A raíz de esta actuación, “la paciente sufrió numerosas intervenciones de reparación por las perforaciones ocasionadas y una intervención más por obstrucción intestinal, lo que le provocó secuelas como dolor abdominal a diario, despeños diarreicos (incontinencia fecal), no pudiendo permanecer más de cuatro horas fuera de su casa por la sucesión de diarreas explosivas y una incapacidad permanente en el grado de absoluta”, denuncia la asociación, que califica de “vergonzosa” la rebaja de la indemnización por parte de la Audiencia Provincial de Madrid. “Más bien parece una compensación. Es una burla para la víctima y sus familiares”, dice Carmen Flores, presidenta de El Defensor del Paciente, quien critica que el plazo general para demandar por negligencia en clínicas o consultas privadas suele ser de cinco años, mientras que en la sanidad pública, que se rige por el procedimiento administrativo, el plazo estándar suele ser de un año.

El tribunal también decidió rechazar las impugnaciones de la aseguradora sobre el alcance de su responsabilidad, la valoración de las pruebas periciales, los cálculos de días impeditivos y secuelas “por falta de consistencia jurídica o probatoria”, de forma que la sala mantuvo que la valoración efectuada en la instancia era lógica y fundamentada.

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Sobre la indemnización de 280.000 euros que debe recibir la paciente, el tribunal también indica en la sentencia que la aseguradora debe abonar los intereses del artículo 20 LCS desde el siniestro, calculados al tipo legal más un 50% durante los dos primeros años y al 20% posteriormente.

Las costas del recurso principal (presentado por la parte demandante) se imponen a la aseguradora, mientras que no se realiza pronunciamiento sobre las costas relacionadas con la impugnación parcial de la sentencia. El tribunal también informa de que no cabe recurso ordinario contra esta sentencia, si bien podría interponerse recurso extraordinario de casación si concurrieran los supuestos previstos en ley.

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