El Tribunal Supremo ha confirmado el despido procedente de una trabajadora de la empresa Euroquímica SA de la que se prescindió por una caída en las ventas. Sin embargo, la compañía contrató después a otro empleado tras su salida, lo que hizo que la afectara llevara este caso a la Justicia. La sentencia sostiene que la incorporación de nuevos trabajadores formó parte de una reorganización empresarial y no de una sustitución directa de la afectada.
El caso se remonta a octubre de 2021, cuando Belinda, empleada en el departamento administrativo y financiero de la empresa desde 1986, fue despedida alegando razones económicas. En la carta de despido, Euroquímica SA argumentó que enfrentaba pérdidas y una disminución persistente de ventas, justificando la medida en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, que permite la extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Sin embargo, dos meses después, la compañía contrató a un nuevo trabajador, Victorino, en prácticas dentro del departamento administrativo. Esta circunstancia llevó a la extrabajadora a demandar por despido improcedente, argumentando que su salida no respondía a una necesidad económica real, sino a una maniobra para sustituirla por un empleado con menor antigüedad y coste salarial.
Una batalla judicial hasta el Supremo
El Juzgado de lo Social n.º 4 de Toledo falló inicialmente a favor de la demandante, declarando improcedente el despido. No obstante, la empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que en marzo de 2024 revocó la sentencia y avaló la decisión de Euroquímica SA. La trabajadora elevó el caso al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.
La defensa de la extrabajadora citó como precedente una sentencia del Tribunal Supremo de 2016, en la que se declaró improcedente un despido similar debido a que la empresa había realizado más de 200 contrataciones temporales tras la salida del afectado. Sin embargo, el Supremo rechazó la comparación, argumentando que los casos no eran idénticos.
Argumentos del Supremo: una reorganización empresarial
En su resolución del 18 de diciembre de 2024, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo determinó que en este caso no hubo una simple sustitución de la empleada despedida por otro trabajador, sino una reorganización de los recursos humanos de la empresa.
El fallo señala que, aunque Victorino asumió inicialmente algunas de las tareas de la demandante, poco después pasó a ocupar otro puesto mediante un contrato de relevo, y sus funciones fueron distribuidas entre otros compañeros. Además, el tribunal destacó que en las mismas fechas Euroquímica SA despidió a otros cuatro empleados de distintos departamentos y que también hubo bajas voluntarias, lo que evidenciaba un proceso más amplio de ajuste de costes laborales.
“La contratación posterior de un trabajador en el mismo departamento no desvirtúa la causa económica acreditada si se enmarca dentro de una reorganización global”, señala la sentencia. El Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dando la razón a la empresa.
Sin opciones de recurso
Con esta decisión, Belinda no podrá recurrir más la sentencia. El fallo reitera la doctrina de que las empresas tienen margen para reorganizar su plantilla si acreditan problemas económicos, aunque ello implique contrataciones posteriores en distintos términos.
Este caso refuerza el criterio judicial de que la amortización de puestos por causas económicas no puede ser automáticamente invalidada por la posterior incorporación de personal, siempre que se demuestre una reestructuración legítima y no una simple sustitución.