Un reciente fallo del Tribunal Supremo ha determinado que los notarios, en su calidad de profesionales del derecho que ejercen una función pública, no pueden acogerse al régimen de jubilación activa mientras continúan desempeñando su actividad como titulares de notarías. Esta decisión se fundamenta en la naturaleza pública de la labor notarial, que resulta incompatible con los objetivos del sistema de pensiones en este régimen especial.
La jubilación activa permite a los pensionistas continuar trabajando y percibir simultáneamente una parte de su pensión, pero está limitada a actividades en el sector privado. En este caso, un notario solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acogerse a este régimen, argumentando que su actividad como titular de una notaría era por cuenta propia y no implicaba un puesto en el sector público. Sin embargo, el Supremo concluyó que la función notarial, al estar vinculada a la fe pública y regulada por aranceles, no puede considerarse parte del sector privado, lo que imposibilita la compatibilidad con la jubilación activa.
Incompatibilidad con la jubilación activa
De acuerdo con lo publicado por DiarioLaLey, el Tribunal Supremo ha subrayado que la función de los notarios, consistente en dar fe pública de contratos y actos extrajudiciales, es una actividad de carácter público. Aunque los notarios están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y perciben ingresos mediante aranceles, esto no altera la naturaleza pública de su labor. Por lo tanto, no pueden acogerse al régimen de jubilación activa, cuyo propósito es fomentar el envejecimiento activo y garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones.
El caso que llevó a esta resolución se produjo cuando el INSS detectó, al cruzar datos de pensionistas con el fichero general de afiliación, que cuatro notarios estaban percibiendo pensiones de jubilación activa mientras continuaban ejerciendo como titulares de notarías. Esto llevó a la entidad a revisar las condiciones en las que se había otorgado este beneficio, concluyendo que no cumplían con los requisitos legales.
Errores en el reconocimiento de pensiones y las facultades del INSS
Otro aspecto relevante abordado en la sentencia es el tratamiento de los errores en el reconocimiento de pensiones. El INSS puede corregir errores aritméticos, materiales o causados por los beneficiarios, incluso si han transcurrido más de cuatro años desde que se otorgó la pensión. No obstante, los efectos económicos retroactivos de estas correcciones están limitados a un periodo de cuatro años.
En este caso particular, el reconocimiento indebido de la pensión de jubilación activa se debió a una inexactitud en la información proporcionada por el notario. Aunque el INSS no revocó directamente la pensión mediante su potestad de autotutela administrativa, optó por presentar una demanda judicial para revisar el derecho del beneficiario. El Supremo aclaró que este procedimiento judicial no altera el plazo de prescripción de cuatro años para los efectos económicos retroactivos, ya que la revisión de prestaciones indebidamente reconocidas puede realizarse tanto por vía administrativa como judicial.
El impacto de la sentencia en el sistema de pensiones y la función notarial
La decisión del Tribunal Supremo refuerza la distinción entre actividades del sector público y privado en el marco del sistema de pensiones. La jubilación activa está diseñada para actividades privadas que no comprometan la sostenibilidad del sistema ni interfieran con funciones públicas esenciales. En este sentido, la sentencia establece un precedente claro para casos futuros en los que se plantee la compatibilidad de la jubilación activa con actividades que, aunque puedan parecer privadas en ciertos aspectos, están intrínsecamente ligadas a funciones públicas.
Además, el fallo pone de manifiesto la importancia de la precisión en la información proporcionada por los solicitantes de prestaciones. Los errores o inexactitudes, como en este caso, pueden derivar en la revocación de derechos y en la obligación de devolver cantidades percibidas indebidamente.