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El testamento que dejó Raquel al morir en 2019 fue el detonante de un conflicto familiar que llevó a una familia de Cataluña a tener que dirimir su herencia y las últimas decisiones de la mujer en los juzgados.
Raquel murió el 13 de marzo de 2019 y en su último testamento (de 2013) instituyó como heredera universal a su hija Nicolasa y legó a su marido Erasmo el usufructo de sus bienes. En el mismo testamento, la mujer desheredó a su hija menor Virtudes argumentando que ella ya había recibido en vida “mucho más de lo que por legítima le correspondía” e invocando el artículo 451.17.2 del Código Civil de Cataluña, que permite privar de la legítima a un heredero en casos de ruptura familiar imputable exclusivamente al desheredado.
Ese mismo año, Virtudes interpuso una demanda para impugnar el testamento otorgado por su madre. Tras cinco años de recorrido en los juzgados, la Audiencia Provincial de Barcelona, en una sentencia emitida el pasado 26 de noviembre de 2024, desestima ahora el recurso de apelación interpuesto por Virtudes contra la voluntad testamentaria de su madre. El tribunal confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, que había avalado la desheredación alegando una “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar imputable exclusivamente a la recurrente”.
Los argumentos de la desheredada
Virtudes alegó que la falta de relación con su madre no le era imputable y que, durante años, intentó reconciliarse enviándole flores y felicitaciones en fechas señaladas. Asimismo, sostuvo que las razones subyacentes a la desheredación estaban relacionadas con desacuerdos económicos y conflictos familiares en los que su hermana Nicolasa habría tenido un papel instigador. Según su versión, la causante no facilitó un acercamiento ni comunicó la gravedad de su enfermedad antes de fallecer.
Sin embargo, el tribunal no halló pruebas suficientes que respaldaran estos intentos de reconciliación. De hecho, los magistrados consideraron que los conflictos económicos y las decisiones personales de Virtudes habían causado un deterioro irreversible en la relación con su madre y el resto de la familia.
La hija se negó a devolver bienes a su madre
La sentencia recoge múltiples episodios que, según el tribunal, reflejan el impacto de las acciones de Virtudes en la economía y estabilidad de la familia. Entre ellos, se documentó que sus padres avalaron préstamos a su favor que ella incumplió, lo que derivó en embargos y pérdidas patrimoniales para el núcleo familiar. Además, se probó que Virtudes fue demandada por su madre en 2012 en un juicio de desahucio, tras negarse a devolver un local familiar que ocupaba en precario. Este litigio, según los jueces, fue el detonante de la ruptura definitiva entre madre e hija.
Los magistrados destacaron también que Raquel ayudó repetidamente a Virtudes, donándole inmuebles y negocios, incluidos un bar y una administración de lotería, pese a los problemas económicos derivados de la gestión de estos bienes. Según el fallo, esta ayuda constante contradice cualquier indicio de animadversión injustificada por parte de la causante hacia su hija desheredada.
El tribunal subrayó que, según el artículo 451.20.1 del Código Civil de Cataluña, la carga de la prueba recae en los herederos en casos de impugnación de la desheredación. En este caso, consideraron que Nicolasa y Erasmo aportaron pruebas concluyentes para justificar la decisión testamentaria. Además, la sentencia recordó que la “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar”, cuando es imputable al legitimario, constituye una causa legítima de desheredación en Cataluña.
El tribunal concluyó que la desheredación cumplía con los requisitos legales y confirmó la validez del testamento. Asimismo, impuso a Virtudes las costas procesales de esta segunda instancia. La sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sienta un precedente importante sobre la interpretación de las causas de desheredación en el derecho civil catalán.
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