En nuestro país, si una persona nacida en España tiene, por ejemplo, padre español y madre originaria de otro país, esta persona cuenta con la doble nacionalidad. Este escenario implica, según el Ministerio de Justicia, un doble vínculo jurídico, ya que se considera que una persona que goza de la doble nacionalidad es, a la vez, nacional de dos países.
Sin embargo, es común que se establezcan métodos para dar preferencia a una de las dos nacionalidades. Esto se debe a que una persona con doble nacionalidad no puede estar sometida a la legislación de dos países simultáneamente.
La doble nacionalidad es, entonces, la situación de una persona que es, a un tiempo, de dos estados. Esto significa adquirir plenamente la condición jurídica de “nacional” de los dos países. Aun así, para tener un punto de referencia de la relación entre los estados y el ciudadano con doble nacionalidad, se suele tomar el domicilio de dicha persona. Así, se opta por aplicar al ciudadano la legislación del país en el que reside habitualmente.
Convenios de doble nacionalidad
Ahora bien, es cierto que para gozar de la doble nacionalidad en España, el ciudadano debe tener un vínculo con otro estado que tenga un convenio de doble nacionalidad vigente con nuestro país. Además, este vínculo solo puede basarse en ser hijo o hija de una pareja en la que uno de los padres es español y el otro es de otra nacionalidad, o bien en adquirir otra nacionalidad gracias a los convenios, sin perder la española.
Por supuesto, este escenario está regulado y enmarcado dentro de la Constitución. En su artículo 11.3, la norma establece que “el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen”.
Los países europeos con los que España tiene, actualmente, un convenio de doble nacionalidad son Francia, Portugal y Andorra. Esto significa que tendrá doble nacionalidad, por ejemplo, un hijo cuyos padres sean uno español y el otro francés, portugués o andorrano. También podrá adquirir la doble nacionalidad una persona de origen español que se atenga a un convenio con uno de estos países.
Lo mismo ocurre con los países no europeos con los que España tiene el convenio de doble nacionalidad. Entre estos países está Filipinas, que fue una antigua e importante colonia española y que comparte con nuestro país raíces lingüísticas, culturales y gastronómicas.
Guinea Ecuatorial es otro de los países que comparte el convenio de doble nacionalidad junto a nuestro país. Este estado centroafricano tiene relaciones con España marcadas también por la época colonial, ya que Guinea fue parte del Imperio Español hasta su independencia en 1968.
Países iberoamericanos
Además de Francia, Portugal, Andorra, Filipinas y Guinea Ecuatorial, nuestro país tiene vigente el acuerdo de doble nacionalidad con los países iberoamericanos. Estos son considerados como aquellos en los que el español o el portugués son lengua oficial. De esta forma, Puerto Rico sí está incluido dentro de los países iberoamericanos y, por tanto, comparte el convenio con España.
No ocurre lo mismo con países como Haití, Jamaica o Guyana. En estos estados, a pesar de la influencia de España en cuanto a raíces de idioma y cultura, e incluso de la presencia de habitantes de origen español, la influencia colonial fue menos significativa que en países como Filipinas. Por ello, la huella de España, aunque presente, no es suficiente para mantener una relación directa.