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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha obligado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a otorgar una pensión de jubilación de 2.070 euros mensuales a una mujer de 56 años que padece desde la infancia sordera bilateral adquirida con déficit auditivo total y que ha cotizado 36 años. Así, la Justicia desestima el recurso interpuesto por el INSS contra una sentencia en la que se reconoció el derecho de la demandante a percibir una pensión de jubilación anticipada por discapacidad en un grado superior al 65%, con efectos desde el 10 de diciembre de 2020.
Si bien el INSS había denegado inicialmente su solicitud de jubilación anticipada argumentando que su discapacidad no figuraba en el listado reglamentario y que no cumplía con los requisitos de edad mínima, la sentencia inicial interpretó que correspondía aplicar los coeficientes reductores establecidos en el Real Decreto 1539/2003, considerando que la discapacidad reconocida estaba presente desde antes de su vida laboral.
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Ahora el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco respalda esta interpretación, determinando que el grado de discapacidad acreditado afecta todo el período de cotización, lo que permite cumplir los requisitos legales para la jubilación anticipada. Por ello, se confirma la sentencia previa en todos sus términos, condenando al INSS a otorgar a la mujer la pensión reclamada.
Casi 36 años y medio cotizados
Hasta el 2020, la mujer había cotizado casi 36 años y medio y fue a finales de ese año cuando presentó la solicitud de jubilación anticipada, basándose en su porcentaje de discapacidad y la simulación realizada en la página web de la Seguridad Social, donde se indicaba que cumplía los requisitos. Unos meses más tarde, en marzo de 2021, el INSS denegó su solicitud y la demandante presentó una reclamación.
El Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz estimó la demanda, reconociendo el derecho de la trabajadora a percibir la pensión de jubilación anticipada desde el 10 de diciembre de 2020, aplicando el 100% de la base reguladora. Después, el INSS interpuso un recurso de suplicación alegando esos errores en la aplicación de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1539/2003, manteniendo su postura de que no se cumplían los requisitos para conceder la jubilación anticipada.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia desestimó ese recurso al asegurar que la discapacidad del 68% reconocida en 2006 corresponde a una misma dolencia presente desde la infancia y considera ese grado de discapacidad aplicable a todo el período laboral, lo cual justifica la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación.
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