Un pakistaní con años de trabajo en España consigue la nacionalidad española tras recurrir a la Justicia: se la habían denegado por no hablar bien el idioma

El tribunal entiende que los argumentos para rechazar su solicitud constituían una valoración insuficiente y parcial, que no consideraba aspectos fundamentales de la vida y arraigo del solicitante

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Foto de archivo del pasaporte
Foto de archivo del pasaporte español. (RTVE.es)

La Audiencia Nacional concedió la nacionalidad española por residencia a César, un ciudadano de origen pakistaní al que el Ministerio de Justicia anuló su solicitud de residencia en resoluciones emitidas el 1 de diciembre de 2016 y, posteriormente, el 5 de marzo de 2020, que desestimaba un recurso de reposición. Estas decisiones fueron consideradas no ajustadas a derecho por parte del tribunal.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo tuvo en cuenta la evaluación de la integración social y cultural del solicitante como elemento clave para su nacionalización, tal como marca el artículo 22.4 del Código Civil español. Además, el tribunal valoró el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 21 y 22 del Código Civil, por lo que resolvió a favor de César, ordenando la concesión de la nacionalidad española por residencia y declarando no ajustada a derecho la resolución inicial emitida por el Ministerio de Justicia.

“Entendemos que con todos estos elementos, de la documentación presentada, y el resto de las pruebas practicadas en el expediente administrativo, se revela que el solicitante ha acreditado suficiente grado de integración, por lo que se cumplen todos los requisitos previstos en los artículos 21 y 22 del Código Civil, en relación con el procedimiento previsto en los artículos 220 a 224 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14/11/1958, (anterior al actualmente vigente, aprobado por el R.D. 1004/2015), por lo que el solicitante tiene derecho a la obtención de la nacionalidad española por residencia, al cumplir con el requisito previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, (único finalmente discutido), según el cual, en lo que ahora importa, el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española”, recoge la sentencia.

Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.

El ciudadano pakistaní pidió la nacionalidad por residencia en 2014. Para ello, aportó el permiso de residencia durante 10 años, el certificado de nacimiento y el pasaporte del país de origen, el certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet (desde el 2/9/2013), el certificado de antecedentes penales del país de origen, así como el acta de matrimonio y de nacimiento de hijos. También, presentó “el informe de vida laboral según el cual el recurrente ha figurado en situación de alta en el sistema de la Seguridad Social un total de 10 años, 10 meses y 13 días, a fecha de la expedición del mismo, el contrato de trabajo indefinido como peón especialista de la construcción a tiempo completo, por conversión de contrato temporal, y la escritura pública de compraventa de vivienda (firmada en Barcelona) en la cual consta en el empadronamiento”.

Arraigo laboral y social

Sin embargo, el Registro Civil de Santa Coloma de Gramanet sostuvo que César exhibía “dificultades significativas para hablar y entender castellano” y no parecía adaptado al estilo de vida español. “Tras el interrogatorio se advierte que el peticionario no parece adaptado al modo y estilo de vida españoles, y habla la lengua española con muchas dificultades”, agregó el informe.

Este argumento llevó al Ministerio a denegar la solicitud de nacionalización, citando una insuficiente integración en la sociedad española. Sin embargo, la demanda presentada en contra de esta resolución destacó que estos argumentos constituían una valoración insuficiente y parcial, que no consideraba aspectos fundamentales de la vida y arraigo del solicitante.

“Una cosa es que no se tenga formación, y por tanto, quepa entender que aquel informe del Encargado del Registro Civil no es suficiente prueba para acreditar la no integración, y otra muy distinta es entender automáticamente lo contrario, es decir, que sí se cuenta con una suficiente integración; lo determinante para alcanzar esta última conclusión es realizar un esfuerzo probatorio de aquellos elementos objetivos de los que deducir que el solicitante tiene un grado suficiente de integración; y, a nuestro juicio, esto es lo que se ha hecho a través de este recurso, que acompaña a este razonamiento otros elementos como el arraigo laboral y social; reside en Santa Coloma de Gramanet en una vivienda de su propiedad, trabaja allí desde hace muchos años; ha acreditado cotizaciones a la Seguridad Social, y declaración del IRPF, etc”, concluyó el tribunal.

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