Una profesora funcionaria con problemas respiratorios consigue que le concedan el teletrabajo y no hacer guardias por discapacidad

La pandemia ha tenido peso en esta sentencia ya que, para el tribunal, demostró que es posible ejercer de forma telemática

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Aula de un centro educativo.
Aula de un centro educativo.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una profesora funcionaria con discapacidad a teletrabajar y quedar exenta de realizar guardias presenciales en su centro educativo. La sentencia, emitida recientemente, estima el recurso de la docente contra la resolución administrativa que inicialmente le denegó ambas solicitudes, argumentando que la negativa vulneraba los derechos derivados de su condición de discapacidad.

La profesora, que padece una enfermedad respiratoria crónica catalogada como discapacidad, solicitó teletrabajar y quedar exenta de las guardias presenciales debido al impacto de estas tareas en su salud. Según su informe médico, la docente enfrenta limitaciones para la movilidad y dificultades respiratorias que se agravan con desplazamientos y exposiciones prolongadas en espacios cerrados. A pesar de ello, la administración educativa desestimó su petición, alegando que las funciones del puesto no eran compatibles con la modalidad remota y que las guardias formaban parte de las obligaciones inherentes a su cargo.

El TSXG considera que la decisión de la administración vulneró el derecho fundamental de la profesora a la igualdad y no discriminación por motivos de discapacidad, garantizado en el artículo 14 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad. El tribunal argumenta que la negativa administrativa no tuvo en cuenta los principios de accesibilidad universal y ajustes razonables contemplados en dicha normativa.

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El peso de la pandemia

El fallo subraya que la administración educativa no justificó suficientemente por qué no era posible implementar las adaptaciones solicitadas, como el teletrabajo. Además, señala que las guardias pueden ser cubiertas por otros docentes, sin que esto genere un perjuicio significativo para el funcionamiento del centro.

El TSXG destaca también la falta de un análisis individualizado por parte de la administración, algo esencial en estos casos. Según la sentencia, se debe valorar de forma específica la situación personal de los trabajadores con discapacidad, adaptando sus condiciones laborales para garantizar su participación plena y efectiva en el entorno laboral, en igualdad de condiciones con los demás.

La sentencia pone de manifiesto el papel del teletrabajo como una herramienta fundamental para garantizar la inclusión laboral de personas con discapacidad. El tribunal señala que esta modalidad, especialmente implementada durante la pandemia, ha demostrado ser una medida eficaz para favorecer la continuidad laboral de aquellos trabajadores con limitaciones físicas o de salud.

Una mujer teletrabaja desde casa.
Una mujer teletrabaja desde casa. (Europa Press)

La necesidad de medidas inclusivas

En este caso, la docente argumentó que podía desempeñar todas sus funciones docentes de manera telemática, como quedó demostrado durante los períodos de confinamiento en los que trabajó a distancia sin inconvenientes. Este antecedente fue considerado relevante por el TSXG para fundamentar su fallo.

Además, el fallo refuerza la idea de que las tareas accesorias, como las guardias en este caso, no deben convertirse en un obstáculo para el ejercicio profesional de personas con discapacidad. Según el tribunal, estas actividades deben reorganizarse de manera que no impliquen una discriminación indirecta para quienes tienen limitaciones específicas.

Desde asociaciones de personas con discapacidad, como el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), se ha valorado positivamente la decisión del TSXG. En un comunicado, la organización señala que este tipo de fallos judiciales contribuyen a visibilizar la necesidad de adoptar medidas inclusivas en los entornos laborales y de garantizar que las administraciones públicas sean un ejemplo en el cumplimiento de las leyes de igualdad.

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