Una mujer que se niega a mantener relaciones sexuales con su marido nunca puede tener la culpa del divorcio, y así lo ha dictaminado la Corte Europea de Derechos Humanos este jueves, 23 de enero. El tribunal europeo resolvió por unanimidad que Francia violó el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos al pronunciar un divorcio por culpa en perjuicio de una mujer que se negó a mantener relaciones sexuales con su marido.
El conflicto surgió después de que la ciudadana francesa H.W, de 69 años, fuera declarada culpable del divorcio por parte de la Corte de Apelación de Versalles en 2019. La mujer se casó con el que era su marido en 1984 y tuvieron cuatro hijos, sin embargo, esta presentó la demanda de divorcio en el 2012, tras 28 años de casados. Entonces su marido, solicitó que el divorcio se declarara por culpa exclusiva de la mujer. Él la culpaba de haber eludido el “deber conyugal durante varios años”, siendo esto mantener relaciones sexuales. La mujer lo había apelado a su estado de salud, tras un accidente de metro en el 2005 que le dejó graves secuelas y una operación en 2009 por una hernia.
Finalmente, en 2019, el Tribunal de Versalles probó que “la continúa negativa de la esposa desde 2004 a mantener relaciones con su marido”, constituían “una grave y renovada violación de los deberes y obligaciones del matrimonio, haciendo intolerable el mantenimiento de la vida en común”. Tras esto, la mujer interpuso un recurso de casación.
El consentimiento al matrimonio no implica el consentimiento de relaciones sexuales
En 2021, la mujer acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La sentencia, resuelta este jueves en Estrasburgo, dicta que una mujer que rechaza tener relaciones sexuales con su marido no debe ser considerada “culpable” en caso de divorcio. “El Tribunal no puede aceptar, como sugiere el Gobierno, que el consentimiento al matrimonio implique el consentimiento a futuras relaciones sexuales. Tal justificación podría privar a la violación marital de su carácter reprensible”, declaró el TEDH, que también condenó a Francia por violar el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al derecho al respeto de la vida privada y familiar.
La Corte determinó que la noción de “deber conyugal”, tal como aplica en la legislación francesa, tiene una naturaleza prescriptiva y coercitiva en la vida sexual y emocional de las parejas casadas, sin garantizar el consentimiento mutuo dentro de la relación íntima. La Corte destacó que el principio central del consentimiento libre y voluntario debe ser protegido en cualquier contexto, incluyendo el matrimonio.
Los jueces subrayaron que la existencia de tales obligaciones matrimoniales “es contraria a la libertad sexual y viola los compromisos internacionales de Francia”, especialmente su adhesión a la Convención de Estambul. La sentencia añade: “Admitir que el consentimiento al matrimonio implica consentimiento automático a las relaciones sexuales futuras es inaceptable y erosiona avances previos contra el abuso conyugal.”
En este sentido, la Corte concluyó que las decisiones de las cortes internas francesas no consideraron alternativas disponibles, menos intrusivas; por ejemplo, la posibilidad de divorcio sin pronunciamiento de culpa basado en la mera ruptura irreparable del vínculo matrimonial. “Cualquier acto sexual no consentido constituye una forma de violencia sexual”, recuerda el Tribunal.