La Audiencia Provincial de Asturias, Sección Séptima, ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Gijón. En su fallo, el tribunal ha desestimado el recurso y ha confirmado íntegramente la resolución de primera instancia, que había declarado la nulidad de la cláusula sexta del contrato de subrogación de préstamo hipotecario celebrado el 8 de julio de 2010.
El caso se originó en un contrato de subrogación de préstamo hipotecario que formalizó un hombre el 8 de julio de 2010. En el texto, que fue redactado ante notario, se incluyó una cláusula que atribuía a los prestatarios la totalidad de los gastos derivados de la formalización del préstamo, incluyendo conceptos como notaría, registro y gestoría.
El particular alegó que dicha cláusula era abusiva, ya que imponía de forma unilateral todos los costos al consumidor, sin permitir una negociación ni proporcionar una información clara y comprensible sobre sus implicancias económicas. Por esta razón, solicitó la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades abonadas indebidamente en virtud de la misma. En total, reclamó 430,75 euros, más los intereses legales desde la fecha en que se efectuaron los pagos.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Gijón falló a favor del demandante mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 2024. La resolución declaró la nulidad de la cláusula sexta, ordenó al BBVA la devolución de los 430,75 euros reclamados, junto con los intereses legales correspondientes, y condenó a la entidad bancaria al pago de las costas procesales, calificando su conducta como temeraria y de mala fe.
Prescripción de la reclamación
El BBVA, disconforme con esta decisión, interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. En su recurso, la entidad argumentó que la acción ejercida por el demandante para reclamar las cantidades estaba prescrita, sosteniendo que los consumidores ya tenían conocimiento de sus derechos tras la Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre, que declaró la nulidad de cláusulas similares.
Según el banco, el plazo para ejercer la acción habría comenzado a correr en enero de 2016, cuando se dio amplia difusión a dicha sentencia, por lo que, a su juicio, la reclamación presentada por el demandante en 2024 habría superado el plazo de prescripción establecido.
La doctrina del TJUE
El caso fue elevado a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, que analizó tanto la validez de la cláusula controvertida como la cuestión de la prescripción.
Este tribunal ha ratificado que dicha cláusula era abusiva, ya que no cumplía con los requisitos de transparencia e incorporación exigidos por la normativa de protección al consumidor. Como consecuencia, ha mantenido la condena al BBVA para que devolviera al demandante, la cantidad de 430,75 euros, correspondiente a los gastos que asumió de forma indebida, además de los intereses legales devengados desde la fecha en que se realizaron los pagos.
Sobre la causa argumentada por el banco sobre la prescripción, los magistrados se han apoyado en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según esta doctrina, no puede presumirse que un consumidor medio tenga pleno conocimiento de la jurisprudencia nacional o de los derechos que le asisten en cuanto a cláusulas abusivas. Por tanto, no se podía considerar que el plazo de prescripción comenzara a partir de la publicación de aquella sentencia.