La Sala de lo civil del Tribunal Supremo de Madrid ha estimado el recurso de casación de una mujer que se negó a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y los gastos de la comunidad tras divorciarse de su marido y quedarse a vivir, junto a sus hijas menores, en la casa que ambos compartían. La mujer indicó que, desde el divorcio, se empleó dinero ganancial para cubrir los mencionados gastos y argumentó, según indica la sentencia, que al ser un bien privativo, debían ser asumidos por su propietario exclusivo, el exmarido.
La pareja se casó en septiembre de 2006 y se divorció en julio de 2019, de forma que se atribuyó el uso de la vivienda familiar ubicada en Madrid a la mujer y a las hijas menores del matrimonio.
En la primera instancia, el juzgado consideró que estos gastos eran parte de las cargas familiares y debían ser asumidos con dinero común y la Audiencia Provincial confirmó este criterio en apelación. Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la mujer, en consonancia con la doctrina del propio Supremo, de forma que determina que, al ser la vivienda un bien privativo, los gastos de comunidad e IBI “son inherentes a la titularidad del propietario y no pueden ser cargados ni a la sociedad de gananciales ni a la demandante, salvo acuerdo previo o pronunciamiento expreso del juzgado de familia, que en este caso no existe”.
“El recurso se estima porque la sentencia recurrida no se ajusta a la doctrina de la sala. La recurrente tiene razón, pues al ser la vivienda privativa del exesposo, y no haberse fijado en la sentencia de divorcio que la exesposa, por tener atribuido el uso junto con las hijas menores, debiera asumir los gastos de la comunidad de propietarios ni el IBI, ambos son de exclusiva cuenta del exmarido en cuanto propietario exclusivo de la vivienda”, indica el texto de la sentencia.
El Tribunal Supremo también ha ordenado devolver el depósito constituido por el recurso de casación y remitir la certificación al tribunal de origen.
Cómo se calcula el IBI
En España, los propietarios de viviendas, locales, oficinas o edificios están obligados a pagar un tributo municipal por dichas posesiones, conocido como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Esta tasa está relacionada con la inscripción catastral de las propiedades, y vincula a los propietarios a pagar anualmente una tasa por ostentar dicha titularidad. Por tanto, el IBI es un impuesto directo y obligatorio destinado a gravar la titularidad de los bienes inmuebles; los organismos responsables de fijar su cuantía y recaudación son los ayuntamientos.
Para determinar el importe a pagar por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), es fundamental comenzar con la base imponible del tributo, correspondiente al valor catastral del inmueble. Este valor puede consultarse en la Sede Electrónica del Catastro, accediendo con las señas específicas de la propiedad. El siguiente paso consiste en aplicar el tipo de gravamen, que es un porcentaje específico que variará dependiendo de si el inmueble es de naturaleza urbana, rústica o tiene características especiales. Posteriormente, se deben considerar los coeficientes reductores que el ayuntamiento pueda aplicar, si es que estos existen.