El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la condena de dos años de prisión para un hombre identificado como Calixto, acusado de un delito continuado de apropiación indebida. Los hechos, juzgados inicialmente por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, se remontan a finales de 2014 y mediados de 2015, cuando, según la sentencia, Calixto se aprovechó de las facultades de gestión que su tía Lucía le había otorgado mediante un poder notarial.
Lucía, nacida en 1923, vivió bajo el cuidado de Calixto y su esposa en la localidad de Herencia (Ciudad Real) desde 2005. Tras sufrir una fractura de cadera que le impedía vivir sola, Lucía llegó a un acuerdo con el matrimonio para trasladarse a su domicilio a cambio de una manutención económica mensual. Posteriormente, en 2014, Lucía otorgó un testamento en el que distribuyó su patrimonio y un poder especial a favor de Calixto, dándole amplias facultades para la administración de bienes muebles e inmuebles, operaciones de crédito y préstamos.
La documentación presentada durante el juicio constató que Lucía padecía enfermedades incapacitantes, tales como diabetes con ceguera y un deterioro cognitivo leve desde marzo de 2014. Aunque no se evidenció la incapacidad total de la mujer en ese momento, la situación progresó hasta diagnosticarse demencia grave en abril de 2015, semanas antes de su fallecimiento en junio de ese mismo año.
Abusó del poder otorgado y perjudicó el patrimonio de su tía
Según los hechos probados en la sentencia, entre noviembre de 2014 y junio de 2015 se realizaron diversas disposiciones económicas desde varias cuentas bancarias a nombre de Lucía. Entre estas, las investigaciones detectaron dos transferencias por un total de 60.000 euros (10.000 y 50.000 euros, respectivamente) realizadas desde una de las cuentas a otra en la que Calixto figuraba como beneficiario. Además, se evidenciaron tres reintegros de efectivo, cada uno por valor de 2.000 euros, realizados en momentos en los que Lucía ya no estaba en condiciones de autorizar tales operaciones.
Tras estas disposiciones, los sobrinos de Lucía y herederos designados en el testamento —Daniel, Margarita, Landelino y Lucía— denunciaron los hechos ante la Justicia, alegando que dichos movimientos no respetaban la voluntad de su tía ni favorecían sus intereses en vida. La Audiencia Provincial de Ciudad Real estableció que Calixto, abusando del poder que le había sido conferido, había realizado estas transacciones para apropiarse de forma definitiva de los fondos, causando un perjuicio económico al patrimonio de Lucía.
La defensa de Calixto argumentó en su apelación que los fondos no debían considerarse objeto de reclamación penal, sino una cuestión civil ya tratada en un procedimiento previo de herencia. Asimismo, sostuvieron que los movimientos económicos se realizaban conforme al poder otorgado y bajo la presunción de que no existían herederos forzosos que justificaran la devolución de dichas cantidades. Sin embargo, el tribunal desestimó esos planteamientos, concluyendo que el acusado había hecho uso indebido de las facultades administrativas otorgadas, excediéndose al incorporar los fondos a su patrimonio de manera injustificada.
La autorización para administrar no le permitía realizar autocontrataciones ni beneficios personales
El fallo del Tribunal Superior subrayó que, aunque el poder habilitaba al acusado para gestionar y administrar en nombre de su tía, no le otorgaba derecho a realizar autocontrataciones ni liberalidades en su propio beneficio. El poder no incluía facultades preventivas ante una eventual incapacidad de la apoderada, y no autorizaba actos como las transferencias descubiertas en el caso.
En cuanto a la duración del proceso judicial, que se extendió por más de cuatro años desde la presentación de la querella inicial en octubre de 2019, la defensa solicitó la aplicación de una atenuante por dilaciones indebidas. No obstante, el tribunal rechazó este argumento, considerando que el tiempo transcurrido era razonable dado el nivel de complejidad del caso y los retrasos imputables a causas ajenas, como suspensiones por huelgas y otros motivos procesales.
Finalmente, el tribunal concluyó desestimando el recurso de apelación interpuesto por Calixto, confirmando íntegramente la sentencia inicial. Además de la condena a dos años de prisión, el acusado deberá pagar una multa equivalente a seis euros diarios durante siete meses y asumir las costas procesales. Calixto también fue condenado a indemnizar a los herederos legítimos de Lucía en 66.000 euros, más los intereses legales correspondientes.