Un mensaje enviado a sus compañeros de trabajo criticando a los jefes derivó en el despido de un alto cargo de dicha empresa. Es un caso que ha llegado hasta el Tribunal de Casación, el tribunal de más alto poder judicial en Francia, la justicia del país ha confirmado la procedencia de la medida, considerando que el contenido de los mensajes y el medio utilizado justifican la decisión de la empresa.
El incidente se remonta a 2018, cuando un director de unidad de negocio de la compañía MAPE fue cesado por falta grave tras siete años en el cargo. La empresa alegó que el empleado se había mostrado reacio a colaborar con la nueva dirección y había enviado mensajes SMS, desde su teléfono profesional, con críticas ofensivas hacia la empresa y sus directivos, según apunta el medio francés Journal du Net. En dichos mensajes, dirigidos a varios compañeros, cuestionó decisiones corporativas, apoyó demandas judiciales contra la empresa e incluyó comentarios en tono de burla sobre el director general.
El afectado recurrió a los tribunales argumentando que su despido vulneraba su libertad de expresión, protegida tanto por el Código del Trabajo como por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. También defendió el carácter privado de los mensajes, a pesar de haber sido enviados desde un dispositivo profesional. En su opinión, esto impedía que fueran utilizados como prueba en un procedimiento disciplinario.
El tribunal consideró que “el uso de términos ofensivos y excesivos” constituían un “abuso”
Los mensajes incluían críticas a la obligación de los directivos de registrar sus jornadas laborales y comentarios de apoyo a un excompañero que había demandado a la empresa. Asimismo, uno de los mensajes contenía un juego de palabras despectivo que distorsionaba un acrónimo corporativo para burlarse del director general. Este había transformado el acrónimo “EPD” (entrevista, progreso, desarrollo) en “el PD” para designar al director general.
La sentencia emitida el 11 de diciembre de 2024 por el Tribunal de Casación fue claro. Los jueces rechazaron los argumentos del empleado y subrayaron que la libertad de expresión no protege el uso de términos ofensivos y excesivos, aunque estos fueran compartidos con un grupo limitado de personas. Además, concluyeron que los mensajes no podían considerarse privados debido a su relación directa con la actividad empresarial y al uso de un teléfono profesional para su envío.
Esta decisión contrasta con otros fallos recientes del mismo tribunal, como el de septiembre de 2024, cuando se anuló el despido de un empleado que había intercambiado mensajes de carácter sexual y sexista con compañeros a través de un correo electrónico profesional. En ese caso, los jueces consideraron que los comentarios formaban parte de la vida privada del trabajador y no justificaban una medida disciplinaria.
Sin embargo, en el caso de MAPE, el Tribunal estableció que los mensajes enviados por el ejecutivo tenían una presunción de carácter profesional debido al medio empleado y al contenido de las comunicaciones. Esto legitimó su uso como prueba en el procedimiento que derivó en el despido por falta grave.