El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) concedió el derecho a una ciudadana argentina, identificada como Encarnación, a obtener la autorización de residencia en España. El fallo judicial estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la afectada frente a una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería, la cual denegó la petición de residencia de familiar comunitario.
La decisión, emitida el pasado 14 de noviembre de 2024, concluye que la resolución administrativa carecía de razones suficientes para considerar que la solicitante representa una “amenaza real, actual y suficientemente grave” que justifique la medida. En esencia, el juzgado denegó la residencia basándose en antecedentes penales de la apelante, ya que Encarnación había sido previamente condenada en 2013 por el homicidio de su cónyuge en 2008.
La subdelegación del Gobierno en Almería tuvo en cuenta estos hechos y estimó que su conducta “constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad como es la seguridad y el orden público”. Este argumento fue respaldado más tarde por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería.
“Si bien lleva muchos años en España y tiene hijos aquí, no podemos desconocer la gravedad de la conducta por la que persisten los antecedentes penales y el bien jurídico afectado, que impiden dar prioridad a esos vínculos familiares. Sus hijos sean mayores de edad y se desconoce si dependen de ella o si tienen relación alguna con los mismos; debe tenerse en cuenta también que carece la recurrente de arraigo laboral y su actual pareja tiene una incapacidad absoluta si bien no hay prueba de que dependa de ella, sino que -al contrario- por tal situación aquel percibirá una pensión como prueba la resolución que la propia parte actora aporta”, recoge la sentencia previa.
“Por lo tanto, valoradas todas las circunstancias, es clara la conducta antisocial de la actora puesta de manifiesto en el delito muy grave cometido que determina que la misma pueda ser considerada una amenaza real para el orden público y considerarse ajustada a derecho la denegación del permiso solicitado”, remató el texto jurídico, que data de junio de 2021.
La defensa de Encarnación se ciñó a la “infracción” de la normativa europea, en particular el artículo 15.5 del Real Decreto 240/2007 y la Directiva 2004/38/CE. Según detalló, no basta con la existencia de condenas penales para denegar el derecho de residencia, subrayando que estas deben ir acompañadas por una amenaza “real y actual”. La parte apelante destacó además que los hechos delictivos fueron cometidos hace más de una década y que, desde entonces, no se habían registrado nuevos comportamientos “reprochables”. “Apreciar lo contrario implicaría una vulneración del principio non bis in ídem, pues la actora ha cumplido íntegramente su condena”, remató.
Vínculos familiares
El TSJA revocó la sentencia previa y reconoció el derecho de Encarnación a obtener la tarjeta de residencia de familiar comunitaria solicitada. Tras analizar de manera exhaustiva las circunstancias personales del recurrente y los criterios especificados en la legislación, concluyó que, aunque el delito cometido es grave y su pena refleja dicho desvalor, no existía evidencia de que la recurrente fuera una amenaza actual para la sociedad.
Asimismo, el tribunal priorizó la documentación aportada por Encarnación, que acreditaba que su pareja actual, un ciudadano español, tiene reconocida una incapacidad absoluta y un grado II de dependencia severa, configurándose un vínculo de dependencia hacia la apelante. Además, se valoró que Encarnación reside en España desde 2002, con nula relación con su país de origen y habiendo cumplido de manera íntegra su condena sin que consten nuevos problemas legales tras su puesta en libertad.
“Los hechos se cometieron en agosto de 2008, dictándose la sentencia penal el 10 de diciembre de 2013. No consta actuación reprochable o delictiva posterior”, dijo el TSJA. Asimismo, aunque los hijos de Encarnación no sean menores de edad ni se haya acreditado formalmente dependencia económica, el análisis completo de las circunstancias confirma el arraigo familiar y social de la recurrente.