El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador, desestimando así el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la decisión emitida por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Madrid. El tribunal ha considerado que las actividades realizadas por el demandante durante su baja médica eran incompatibles con su estado de incapacidad temporal, lo que constituía una transgresión grave de la buena fe contractual y un incumplimiento culpable de sus deberes laborales.
El trabajador, quien prestaba servicios como vendedor desde diciembre de 2018 con una remuneración mensual bruta de 2.303,50 euros, se encontraba bajo el régimen del Convenio Colectivo de Sector Mayoristas y Minoristas de Deportes de la Comunidad de Madrid.
Según los hechos probados, fue dado de baja por incapacidad temporal el 15 de marzo de 2023 debido a fiebre, malestar general y hemorragias en las vías respiratorias que lo incapacitaron para desempeñar su trabajo habitual. Posteriormente, dicha baja fue confirmada por su médico el 21 de marzo del mismo año, quien también recomendó realizar únicamente ejercicio físico suave como parte de su recuperación.
Sin embargo, durante el período en el que se encontraba de baja médica, la empresa tuvo conocimiento de que el trabajador realizó actividades físicas intensas que incluían correr distancias de aproximadamente 10 kilómetros y realizar marchas en bicicleta de hasta 90 kilómetros en una jornada, según quedó demostrado mediante publicaciones en redes sociales y otras pruebas presentadas. Este comportamiento fue considerado por la empresa como una transgresión de la buena fe contractual, por lo que el 18 de abril de 2023 procedió a despedir al trabajador de manera disciplinaria.
La demanda por despido fue presentada por el trabajador ante el Juzgado de lo Social núm. 17 de Madrid, que en su sentencia del 2 de septiembre de 2024 declaró el despido como procedente. Según el fallo, las actividades realizadas por el demandante durante su incapacidad temporal no solo contravenían las recomendaciones médicas, sino que también evidenciaban su capacidad para trabajar y, potencialmente, prolongaban su proceso de recuperación.
Ante esta decisión, el trabajador interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid, solicitando la revisión del caso y cuestionando tanto la valoración de las pruebas como la calificación jurídica de su conducta.
"O bien el trabajador estaba simulando o exagerando su incapacidad"
Este tribunal ha evaluado las pruebas presentadas en el proceso, incluidas publicaciones en redes sociales, testimonios e informes médicos, que demostraron que, mientras estaba de baja por fiebre, malestar general y hemorragias respiratorias, el trabajador realizó actividades físicas de alta intensidad, tales como correr y realizar marchas en bicicleta de hasta 90 kilómetros en una jornada.
Estas actividades contradecían de forma directa las recomendaciones médicas, que sugerían únicamente ejercicio físico suave, y evidenciaban, según el tribunal, una de dos posibilidades: o bien el trabajador estaba simulando o exagerando su incapacidad, o bien estaba retrasando deliberadamente su recuperación al realizar ejercicios incompatibles con su estado clínico.
El fallo ha subrayado que la relación laboral exige la confianza mutua entre las partes y que, en este caso, dicha confianza fue quebrada por las acciones del trabajador. Conforme al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la transgresión de la buena fe contractual como causa de despido disciplinario, los magistrados han concluido que las conductas del trabajador justificaban plenamente la extinción de la relación laboral. Además, han señalado que la ocultación de estas actividades por parte del trabajador durante su visita médica para la renovación de la baja reforzaba aún más la gravedad de su incumplimiento.
En consecuencia, la sentencia ha confirmado que el despido era procedente, lo que implica que el trabajador no tiene derecho ni a indemnización ni a salarios de tramitación. Además, el tribunal ha determinado que no existía infracción legal alguna en el fallo de primera instancia ni en la valoración de las pruebas, rechazando así los argumentos del recurrente.