El Tribunal Supremo de España ha inadmitido el recurso de casación presentado por la empresa Grupo V contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaró improcedente el despido de un extrabajador por enviar un correo electrónico con un archivo a un antiguo compañero. Según concluyó la Justicia, el contenido del fichero en cuestión no contenía información “reservada” ni “sensible”, y además no se evidenció perjuicio alguno para la compañía derivado de esta acción.
El caso se remonta al 25 de mayo de 2021, cuando Grupo V despidió disciplinariamente a un empleado que llevaba más de 15 años trabajando en la empresa, y que había sido el único responsable del sistema informático de la compañía. La decisión de la empresa se fundamentó en el envío, en febrero de 2020, de un correo desde su cuenta personal que adjuntaba un archivo denominado “calendario cierres.zip” y que estaba relacionado con publicaciones de kioscos. El destinatario de ese mensaje fue un extrabajador, quien posteriormente utilizó el documento como prueba en su propio juicio laboral contra la empresa. Para Grupo V, esa acción constituyó una “grave transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”.
En primera instancia, el Juzgado de lo social N.º 7 de Madrid falló a favor de la empresa y declaró la procedencia del despido. Sin embargo, el trabajador recurrió la sentencia, que fue revisada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En su resolución, del 23 de junio de 2023, el TSJM revocó el fallo inicial y estimó la demanda del afectado, considerando que la actuación objeto de controversia no alcanzaba la gravedad necesaria para justificar la sanción de despido. Según el tribunal, el suceso representaba un acto “puntual y aislado” en el marco de una trayectoria laboral de más de 15 años, sin antecedentes de incumplimientos por parte del empleado.
Entre las razones esgrimidas por la Sala del TSJM, se destacó que no había evidencia suficiente para considerar que el fichero enviado contenía datos confidenciales que pudiesen causar perjuicio alguno a Grupo V. También se tuvo en cuenta que la empresa no acreditó la existencia de irregularidades adicionales en el comportamiento del trabajador, más allá del correo señalado. En este sentido, el órgano judicial apeló a los principios de proporcionalidad y gradualidad, concluyendo que no era razonable imponer una medida disciplinaria tan severa como el despido en ese contexto.
La empresa presentó un recurso, pero al final se declaró despido improcedente
Disconforme con esta decisión, el letrado de Grupo V presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, argumentando, entre otros puntos, que la inexistencia de perjuicio para la empresa o de lucro personal para el trabajador no deberían ser determinantes para descartar la gravedad de la conducta. Para apoyar su postura, la compañía citó una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de diciembre de 2016, que había validado un despido en circunstancias que consideró similares.
No obstante, el Supremo rechazó este argumento. En su auto, emitido el 13 de noviembre de 2024, la Sala de lo Social consideró que no existía contradicción real entre la sentencia recurrida y la resolución de Canarias, ya que ambas se referían a contextos diferentes y a hechos con implicaciones distintas. Mientras que en el caso analizado por el TSJM se trataba de un único incidente ocurrido en 15 años de relación laboral, sin contenido confidencial en el archivo enviado ni perjuicio acreditado, la resolución canaria se refería a una conducta reiterada y a la remisión de datos personales y empresariales a terceros.
Por otra parte, el Tribunal Supremo señaló que la parte recurrente, en este caso Grupo V, no aportó elementos novedosos o relevantes durante el trámite de alegaciones que justificaran la admisión de su recurso. A pesar del intento de la empresa por vincular su caso a la argumentación legal recogida en otras sentencias, el alto tribunal concluyó que las discrepancias entre las circunstancias de ambos casos impedían la aplicación de un criterio uniforme.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo confirmó la inadmisión del recurso de casación y la firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había declarado improcedente el despido del trabajador. Según lo estipulado en el fallo, Grupo V deberá asumir los honorarios del letrado de la parte demandante, establecidos en 300 euros, y se le impondrán los costes judiciales correspondientes.
El auto del Tribunal Supremo, además, recalca que contra esta resolución no cabe recurso alguno, dando así por concluido el proceso judicial.