Qué pasa con el seguro y la ITV del coche si pides la baja temporal de la DGT

Mientras que la baja definitiva implica que el coche desaparece del registro oficial de Tráfico, la baja temporal suspende temporalmente la situación administrativa del vehículo y puede reactivarse en el futuro

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Varios coches circulan por la
Varios coches circulan por la autovía A5 (A. Pérez Meca/Europa Press)

Solicitar la baja temporal de un vehículo ante la Dirección General de Tráfico (DGT) es un trámite cada vez más común, ya sea por razones personales, administrativas o imprevistos como un robo. Este procedimiento tiene características específicas que lo diferencian de la baja definitiva y plantea interrogantes sobre aspectos como el seguro, la ITV y las condiciones para llevarlo a cabo.

La principal distinción radica en el carácter reversible de la baja temporal. Mientras que la baja definitiva implica que el coche desaparece del registro oficial de la DGT —comúnmente por siniestro total o una avería irreparable—, la baja temporal suspende temporalmente la situación administrativa del vehículo, manteniendo la posibilidad de reactivarla en el futuro.

Un coche en baja definitiva puede ser rehabilitado únicamente en situaciones específicas, como vehículos históricos o aquellos exportados al extranjero que regresan al país. Por su parte, un vehículo en baja temporal puede volver a circular tras cumplir ciertos requisitos.

La DGT permite realizar este trámite por tres razones:

  1. Voluntaria: Por decisión del propietario, como en el caso de comprar un coche nuevo y reservar el anterior para un uso futuro.
  2. Por sustracción: Si el vehículo ha sido robado, las autoridades gestionan la baja para evitar que el propietario sea responsable de posibles daños.
  3. Por fin de arrendamiento: En vehículos adquiridos por renting o leasing, al finalizar el contrato de alquiler.
Una DGT a medio gas porque el 55% de las plazas de sus funcionarios de oficina están vacantes: los trámites de Ibiza los tienen que hacer en Burgos.

Condiciones durante la baja temporal

Mientras un coche está en baja temporal, no puede circular ni estacionarse en la vía pública. Además, no es obligatorio contar con seguro ni pasar la ITV, siempre y cuando el vehículo se guarde en un garaje privado. En caso contrario, la DGT recuerda que un coche aparcado en la calle debe tener la ITV en vigor y estar asegurado. El período inicial de baja temporal es de un año, pero puede prorrogarse de forma indefinida en bloques de 12 meses, siempre que la solicitud de extensión se realice antes de que expire el plazo.

Al dar de baja temporal un coche, también es posible cancelar la póliza del seguro. Algunas aseguradoras ofrecen la opción de congelar el contrato durante el período de baja, permitiendo conservar las bonificaciones acumuladas. Sin embargo, si no se contempla esta posibilidad, al reactivar el vehículo se deberá contratar un nuevo seguro.

La baja temporal se puede gestionar de manera presencial en una Jefatura de Tráfico, con cita previa, o a través del portal de la DGT. Para ambas modalidades es necesario:

  • Rellenar un formulario de solicitud.
  • Presentar un documento de identificación (DNI, NIE, etc.).
  • Pagar la tasa correspondiente, cuyo importe en 2025 asciende a 8,17 euros.

En la modalidad online, es indispensable contar con un certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.

Pedir la baja temporal de un coche puede resultar una solución económica, ya que permite ahorrar en el impuesto de circulación, las tasas de la ITV y el seguro. Sin embargo, es imprescindible cumplir con las normativas de almacenamiento del vehículo y evitar que quede abandonado en la vía pública.

Este trámite, diseñado para situaciones transitorias, ofrece flexibilidad y beneficios si se gestiona correctamente. Por ello, antes de tomar la decisión, conviene evaluar las condiciones específicas de cada caso y las alternativas que puedan ofrecer las aseguradoras.

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