Una mujer roba dos garrafas de aceite en un supermercado, sigue su hurto en Mercadona con queso y salmón y la detienen: multa durante 22 días

Esmeralda intentó sustraer inicialmente dos garrafas de 5 litros de aceite de oliva virgen extra, valoradas en 69,60 euros, del supermercado Alacasa en El Arahal

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Aceite de oliva envasado en
Aceite de oliva envasado en garrafa de plático y botellas de vidrio. (Europa Press)

De nada han servido las diferentes apelaciones de Esmeralda para que se reconociera que el hurto que cometió ese día se debía a un “estado de necesidad” por la precariedad económica en la que vivía, o porque tenía que alimentar a su familia -lo que se conoce también como “hurto famélico”-.

El pasado 10 de octubre, la Audiencia Provincial de Sevilla desestimó el recurso de apelación interpuesto por Esmeralda para revocar la sentencia que la condenaba por un delito leve de hurto en grado de tentativa continuado, cometido en abril de 2023 en la localidad sevillana de El Arahal. La Justicia confirmó en su totalidad la sentencia inicial del juzgado de primera instancia.

El ‘botín’ del hurto: aceite, salmón y queso

En su resolución inicial, el Juzgado había declarado probado que el 22 de abril de 2023, Esmeralda intentó sustraer inicialmente dos garrafas de 5 litros de aceite de oliva virgen extra, valoradas en 69,60 euros, del supermercado Alacasa en El Arahal. Según los hechos probados, la acusada traspasó el arco de seguridad sin abonar los productos y se dispuso a abandonar el establecimiento. Fue perseguida por un encargado del local, quien también coordinó la revisión de cámaras de seguridad.

Poco después, se desplazó al supermercado Mercadona en la misma localidad, donde empleó un modus operandi similar al intentar robar cuatro cuñas de queso y una bandeja de escalopes de salmón, valorados en 85,63 euros. En este segundo intento, Esmeralda fue interceptada tras introducir los productos en su bolso y tratar de salir sin pagar. Los artículos sustraídos pudieron ser recuperados sin daños ni disminución de su valor.

Precariedad económica

La sentencia de primera instancia condenó a la acusada a 22 días de multa, con una cuota diaria de tres euros, por el delito leve de hurto continuado en grado de tentativa. Además, se argumentó que no concurría el supuesto legal de “estado de necesidad”, alegado por la defensa de la condenada para justificar su comportamiento.

Esmeralda entonces interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla solicitando la revocación de la sentencia. La apelante sostenía que su actuación debía ser eximida de responsabilidad penal por concurrir el artículo 20 del Código Penal, relativo al estado de necesidad, arguyendo que los hurtos fueron motivados por una grave precariedad económica.

Su defensa subrayó que los productos sustraídos eran bienes de primera necesidad y no artículos de lujo o superfluos. Además, destacó que Esmeralda se encontraba en una situación económica adversa y que su conducta respondía a la necesidad de alimentar a su familia, lo cual podía calificarse bajo el concepto de hurto famélico.

Por su parte, el Ministerio Fiscal rechazó esta alegación e impugnó el recurso, argumentando que la apelante no presentó pruebas suficientes que demostraran la existencia de una situación de necesidad extrema en el momento de los hechos.

Cajas en un supermercado de
Cajas en un supermercado de Mercadona.

El magistrado Jesús Manuel Madroñal Navarro desestimó el recurso al considerar que los argumentos presentados por la defensa de Esmeralda carecían de sustento probatorio. Según el fallo, no se acreditó que la acusada enfrentara un riesgo de hambre o peligro inminente que justificara su actuación. Tampoco se aportaron evidencias documentales que respaldaran su situación de precariedad, como datos sobre su vida laboral o la composición de su unidad familiar.

En su análisis, el tribunal destacó que el artículo sustraído en el supermercado Alacasa —dos garrafas de aceite de oliva virgen extra, de alta calidad— no podía considerarse acorde con un supuesto de carencia extrema debido a su valor y naturaleza específica, ajena al contexto estricto de supervivencia. Además, subrayó que Esmeralda disponía de alternativas lícitas para afrontar sus necesidades, como la posibilidad de acceso al mercado laboral, ya que en la actualidad manifestó encontrarse trabajando.

Uno de los pasajes destacados de la sentencia reza: “De ser cierto que los hijos de la acusada enfrentaban una situación de hambre, existen otros medios apropiados para evitar el dolor de sus seres queridos sin tener que atacar el patrimonio y la riqueza de otros”. Asimismo, el tribunal sentenció que generalizar este tipo de conductas podría resultar perjudicial para el progreso social, añadiendo que ningún elemento presentado por la defensa justificaba la inmediatez o gravedad del mal alegado.

Finalmente, el tribunal de apelación ratificó íntegramente la sentencia inicial del Juzgado de Marchena y desestimó todos los puntos planteados en el recurso. Así, la resolución en segunda instancia confirmó la condena penal contra Esmeralda, quien deberá cumplir con la multa impuesta inicialmente.

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