La Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana deberá indemnizar con 49.104 euros a un hombre de 36 años que sufrió paraplejia y graves secuelas derivadas de un caso de priapismo mal diagnosticado y tratado, según un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC). Además, el organismo ha dispuesto el pago de 5.000 euros a la esposa del afectado por los daños morales sufridos. El caso, que tuvo su origen en julio de 2020, fue avanzado por el diario Levante-EMV.
El paciente acudió inicialmente el 5 de julio de 2020 a Urgencias del Hospital de Ontinyent tras haber tenido una erección mantenida durante seis horas. Tras realizarle una exploración física y una analítica, fue dado de alta con indicaciones para un seguimiento por parte de su médico de atención primaria.
No obstante, el priapismo persistió, y 20 horas después regresó al hospital debido a la ineficacia del tratamiento prescrito. En esta segunda visita, un urólogo de guardia del Hospital de Xàtiva recomendó realizar un drenaje y aplicar medidas de asepsia, lo que produjo una leve disminución de la erección. Sin embargo, nuevamente fue dado de alta.
Mala praxis
El problema no se resolvió, y el paciente tuvo que acudir por tercera vez a Urgencias, donde finalmente fue derivado e ingresado en el Hospital de Xàtiva. Días después del alta hospitalaria, se le practicó una intervención quirúrgica para implantar una prótesis maleable de pene. No obstante, la complicación no terminó ahí, ya que tres meses después tuvo que ser sometido a una nueva operación para reparar una extrusión de la prótesis peneana.
El informe pericial y el de la Inspección Médica determinan que existió mala praxis médica en el diagnóstico y tratamiento del priapismo. Según el CJC, el diagnóstico erróneo y la demora injustificada en realizar pruebas fundamentales impidieron una intervención adecuada, lo que agravó las consecuencias para el paciente. Entre las secuelas que sufre el hombre se incluyen dolor crónico y disfunción eréctil.
El organismo ha estimado parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial que presentó el afectado contra Sanidad Universal y Salud Pública por los daños y perjuicios ocasionados por la actuación médica.