Una mujer extranjera logra la residencia en España por arraigo social porque una de sus hijas tiene nacionalidad española: los testigos acreditaron que vivía en Melilla desde hace más de 3 años

La demandante se encontraba en Melilla desde el 13 de marzo de 2020, fecha en que Marruecos cerró sus fronteras terrestres con la ciudad como consecuencia de la pandemia de COVID-19

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Pasaporte español
Pasaporte español

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Melilla ha resuelto estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mujer contra las resoluciones dictadas por la Delegación del Gobierno en Melilla, que denegaron tanto la cédula de inscripción como la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social.

La demandante, de nacionalidad extranjera, se encontraba en Melilla desde el 13 de marzo de 2020, fecha en que Marruecos cerró sus fronteras terrestres con la ciudad como consecuencia de la pandemia de COVID-19, por lo que no pudo regresar a su país de origen.

Durante los tres años siguientes, permaneció residiendo en la ciudad, donde solicitó la cédula de inscripción el 22 de septiembre de 2023 y, posteriormente, el 11 de octubre de ese mismo año, presentó una solicitud para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Alegaciones inexactas sobre su domicilio

La Delegación del Gobierno resolvió desfavorablemente ambas solicitudes el 20 de noviembre de 2023. En el caso del arraigo social, argumentó que la mujer no cumplía con los requisitos exigidos, señalando supuestas irregularidades como la falta de residencia continuada durante tres años, el informe de arraigo desfavorable, alegaciones inexactas sobre su domicilio y la falta de medios económicos suficientes por parte de su potencial empleador. Por otro lado, la denegación de la cédula de inscripción se fundamentó en que la recurrente no disponía de una residencia legal en España.

En respuesta a estas resoluciones, la afectada interpuso un recurso contencioso-administrativo el 6 de febrero de 2024, argumentando que cumplía con los requisitos legales para ambas solicitudes. Durante el proceso judicial, presentó pruebas documentales, como certificados médicos y de vacunación, que acreditaban su presencia continuada en Melilla desde antes de la pandemia, así como testimonios de familiares y vecinos que confirmaron su residencia efectiva en la ciudad durante más de tres años. Además, destacó que contaba con vínculos familiares directos en España, incluyendo hijas residentes legales e incluso una con nacionalidad española.

El 24 de julio de 2024 se celebró la vista oral, donde la Abogacía del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno, se opuso a las pretensiones de la actora. Sin embargo, no mantuvo ciertos argumentos iniciales de la denegación, como el supuesto pasaporte caducado o las alegaciones inexactas, lo que permitió centrar el debate en el cumplimiento de los requisitos de arraigo y residencia continuada. Tras valorar las pruebas presentadas, el juzgado ha resuelto en favor de la mujer, revocando las resoluciones de la Delegación del Gobierno y reconociendo su derecho a la autorización de residencia temporal y a la cédula de inscripción​.

Corroboración de su arraigo en la ciudad

El tribunal ha declarado que dichas resoluciones no eran ajustadas a derecho y, en consecuencia, procedió a revocarlas. En el caso de la cédula de inscripción, el juzgado ha señalado que la Administración no había defendido los motivos iniciales de la denegación durante el juicio, lo que llevó a entender que no existía oposición material frente a la pretensión de la demandante. Por tanto, ha ordenado a la Delegación del Gobierno expedir la cédula solicitada.

En relación con la autorización de residencia temporal por arraigo social, el tribunal ha determinado que la mujer cumplía con todos los requisitos legales establecidos, incluyendo la residencia continuada durante más de tres años y los vínculos familiares directos con residentes legales en España.

Ha destacado que la demandante había presentado documentación suficiente, como certificados médicos y de vacunación, que acreditaban su permanencia en Melilla desde marzo de 2020, así como testimonios de familiares y vecinos que corroboraron su arraigo en la ciudad. Además, el juzgado ha desestimado el informe de arraigo desfavorable presentado por la Delegación del Gobierno, argumentando que los vínculos familiares legales de la recurrente eran suficientes para cumplir este requisito.

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