La Guardia Civil perteneciente al Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Sevilla, se encontraba realizando labores en motocicletas, cuando detectaron la conducción anómala de un vehículo en las inmediaciones de la capital sevillana.
Al intentar detener el coche para su inspección, el conductor reaccionó acelerando de manera brusca e inició una peligrosa huida a gran velocidad por la autovía, poniendo en riesgo la seguridad vial, tratando de eludir el seguimiento de los agentes.
Durante el seguimiento del vehículo, que se prolongó a lo largo de 60 kilómetros, los agentes lograron interceptar el vehículo y detener a su conductor adoptando medidas para garantizar la seguridad del resto de los usuarios de la vía.
10 fardos de hachís
Al inspeccionar el interior del vehículo descubrieron que los asientos traseros estaban plegados y ocultos bajo varias mantas, encontrándose 10 fardos de hachís con un peso total de 360 kilogramos.
El conductor fue inmediatamente detenido en el lugar como presunto autor de un delito contra la salud pública. Posteriormente, fue puesto a disposición judicial junto con el estupefaciente incautado. Según la legislación vigente, el detenido podría enfrentarse a una pena de prisión de entre tres y cuatro años y medio, además de una multa económica.
Delitos contra la salud pública
Los delitos contra la salud pública representan un grave atentado contra el bienestar colectivo, al poner en peligro la integridad sanitaria de toda la población. En el ordenamiento jurídico español, su importancia está recogida en el artículo 43 de la Constitución, que garantiza el derecho a la protección de la salud y otorga a los poderes públicos la responsabilidad de tutelar la salud pública mediante medidas preventivas, servicios y educación sanitaria.
El Código Penal español regula los delitos contra la salud pública en los artículos 359 a 378, agrupados dentro del Título XVII dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva. Estos son considerados delitos de peligro abstracto, ya que sancionan conductas que, aunque no hayan causado un daño directo, representan un riesgo potencial para la salud o la vida de los ciudadanos. En este sentido, se configuran como una barrera preventiva que busca evitar la materialización de amenazas contra la salud pública.
El bien jurídico protegido en estos delitos no se limita a la salud individual, sino que abarca un concepto más amplio: la salud pública como un derecho de la sociedad en su conjunto. Sin embargo, también se protege indirectamente la vida y la salud de cada individuo.
El Código Penal clasifica los delitos contra la salud pública en dos grandes categorías: los delitos relacionados con el comercio y el tráfico de drogas.
En el primer grupo, regulado en los artículos 359 a 367, se encuentran delitos como la elaboración de sustancias nocivas para la salud, el despacho de medicamentos sin autorización, el dopaje deportivo y los fraudes alimentarios. También se incluyen los casos en los que estos delitos son cometidos por imprudencia punible.
El segundo grupo, recogido en los artículos 368 a 371, abarca el tráfico de drogas y precursores de drogas. Se contemplan subtipos agravados y atenuados, además de disposiciones específicas sobre actos preparatorios, reincidencia, decomiso y atenuación de penas en ciertos casos.
A diferencia de otros países, el Código Penal español no incluye como delitos contra la salud pública las actuaciones relacionadas con la propagación de enfermedades contagiosas o epidemias. Este tipo de preceptos fue eliminado en la reforma de 1995.