Hace casi una década, y durante el mandato de Mariano Rajoy como presidente del Gobierno, el Congreso aprobó la ley que daba concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, los descendientes de los judíos expulsados de la península hace más de 500 años, en 1492.
El artículo 2 de la ley 12/2015, de 24 de junio, establece que la solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza de los judíos sefardís se tramitará mediante acta notarial que será remitida a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Además, según la normativa, la condición de sefardí originario de España, debe acreditarse mediante pruebas documentales específicas que serán evaluadas en conjunto para determinar su validez, siendo estos el certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, de una comunidad judía local o de una autoridad rabínica reconocida.
Sin embargo, este jueves, el Tribunal Supremo ha establecido criterios jurídicos que guiarán la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza. En dos sentencias recientes, el Pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha sintetizado la doctrina aplicable para resolver las controversias judiciales pendientes sobre esta materia.
La doctrina fijada por el Supremo
- Competencia de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza corresponde a este organismo, que no está vinculado por la valoración del notario en el acta de notoriedad contemplada en la ley. Esto implica que la autoridad administrativa puede evaluar de forma independiente el cumplimiento de los requisitos legales exigidos.
- Requisitos probatorios. Los medios de prueba aportados para acreditar la condición de sefardí deben cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015. Por ejemplo, certificados emitidos por presidentes de comunidades judías o autoridades rabínicas deben ajustarse a los apartados a), b) o c) del artículo citado, y previamente mencionados. Si no cumplen con estos requisitos, no se les puede otorgar valor probatorio al amparo de otras disposiciones de la ley.
En el apartado f) se especifica que Informes sobre apellidos relacionados con linajes sefardíes deben ser emitidos por entidades de competencia suficiente, como instituciones o corporaciones con personalidad jurídica. - Reglas de valoración. La ley permite considerar otros medios de prueba, como informes genealógicos o estudios emitidos por expertos, siempre que sean evaluados bajo las reglas de la sana crítica y en conjunto con otras evidencias.
- Vinculación especial con España. Además de demostrar su condición de sefardí, los solicitantes deben acreditar una especial vinculación con España, conforme al artículo 1.3 de la ley. La valoración de esta vinculación debe basarse en un análisis conjunto de las pruebas aportadas.
El Tribunal Supremo también avala que la Dirección General haya modificado su práctica anterior, que consistía en aceptar de manera acrítica actas notariales que no cumplían los requisitos legales. Según el tribunal, esta rectificación no vulnera el principio de igualdad ante la ley, ya que “no hay derecho a la igualdad en la ilegalidad”.
Estas sentencias del Supremo refuerzan la necesidad de cumplir rigurosamente con los requisitos legales y probatorios establecidos en la Ley 12/2015. También destacan el papel fundamental de la Dirección General y de los tribunales en la evaluación de las solicitudes, asegurando que las decisiones sean coherentes con los principios de legalidad y justicia. El fallo proporciona claridad a los procesos pendientes y establece un marco jurídico uniforme para futuras solicitudes de nacionalidad por carta de naturaleza.