Si estás cobrando el subsidio de desempleo y vas a salir de viaje al extranjero durante más de 15 días, es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o, de lo contrario, puede que te encuentres con una noticia desagradable. Es lo que le ha ocurrido a una mujer que estaba cobrando la prestación y que se fue de viaje a Brasil, su país, durante dos meses sin avisar al SEPE y no solo se ha quedado sin ayuda, sino que además debe devolver 1.370 euros por cobro indebido.
Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ha desestimado el recurso de suplicación que presentó la mujer contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo. La controversia se centra en la decisión del SEPE de extinguir la prestación por desempleo de la recurrente y declarar una percepción indebida de 1.370 euros, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 17 de enero de 2022. Esta decisión se fundamentó en que la mujer viajó a Brasil por más de 15 días, entre el 1 de diciembre de 2021 y el 31 de enero de 2022, sin comunicar ni pedir autorización previa al SEPE, como exige la normativa vigente.
En ese sentido, la ley indica que para que la suspensión de la prestación pueda operar, en caso de salida del territorio nacional por periodo inferior a 90 días, “resulta preciso y necesario, que la salida al extranjero haya sido comunicada y autorizada por la entidad gestora”.
Alegó que desconocía la necesidad de informar
En su recurso, la demandante alegó que desconocía la necesidad de informar al SEPE sobre la salida al extranjero y solicitó que se interpretara la normativa conforme a la realidad actual y que su estancia se considerase simplemente una causa de suspensión de la prestación y no de extinción total. Sin embargo, el Tribunal confirmó la resolución del SEPE, señalando que la normativa establece que la salida del territorio nacional por más de 15 días, no comunicada ni autorizada, constituye una infracción tipificada que acarrea la pérdida del derecho a la prestación, conforme a la Ley General de la Seguridad Social y a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
En su sentencia el Tribunal también indica que, tras la modificación legislativa de 2013, la falta de cumplimiento de este requisito implica la extinción automática, sin importar las posibilidades tecnológicas de comunicación moderna. Además, recuerda que dichas normas son de cumplimiento obligatorio, independientemente del desconocimiento que pueda alegar el beneficiario, por lo que, en consecuencia, el fallo desestimó las pretensiones de la demandante, manteniendo la decisión administrativa y judicial en su totalidad.