La Audiencia Nacional rechazó otorgar el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por un ciudadano argentino, identificado como Pedro Miguel. A través de la sala de lo Contencioso-Administrativo, sección quinta, el órgano judicial desestima el recurso presentado contra las resoluciones del Ministerio del Interior, que denegaron esta petición en 2022.
El fallo, fechado el 27 de noviembre de 2024, confirma la legalidad de dichas decisiones por las que se rechazó el reconocimiento del derecho de asilo “al no haber quedado establecido un temor fundado de persecución” por los supuestos perseguidos por las normativas nacionales sobre asilo. En concreto, se cita el artículo 7 de la ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y la Convención de Ginebra.
Tampoco se pudo establecer que “las autoridades de aquel país no hayan podido o querido proporcionar protección frente a agentes no estatales”, por lo que se valoró de forma desfavorable la concesión del estatuto de refugiado, concluyendo también en la falta de concurrencia de las causas que podían dar lugar a la concesión de protección subsidiaria (conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del citado texto legal).
Pedro Miguel presentó su solicitud de protección internacional el 14 de junio de 2022 tras ser ingresado en un Centro de Internamiento de Extranjeros en Madrid. En su relato, mencionó que “no tenía problemas graves en su país”, pero describió amenazas de muerte recibidas en Argentina en numerosas ocasiones por parte de bandas criminales. “El recurrente sufre temores fundados de ser perseguido por motivos de pertenencia a un grupo social u opiniones políticas”, alegó la defensa.
En contraste, el Abogado del Estado pidió desestimar el recurso considerando la ausencia de elementos jurídicos suficientes para otorgar el derecho de asilo o la protección subsidiaria. Por otro lado, la Administración sostuvo que estas bandas no constituyen agentes de persecución reconocidos por la ley. Y es que, la resolución recurrida considera que las bandas a que se refiere el recurrente son “agentes terceros, no componentes de las autoridades del país, sin que, concretamente, observe aquietamiento o pasividad alguna del Estado argentino frente a la situación padecida, situación que el recurrente afirma no haber denunciado” ante las autoridades competentes en su país de origen.
El fallo subraya la ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que “delimita la clase de actos de persecución que son necesarios para que los ‘temores’ de persecución sean, en efecto, ‘fundados’, con exclusión, por tanto, de cualesquiera otros de relevancia menor (artículo 6), estableciendo asimismo los criterios de valoración de los motivos de persecución (artículo 7)”.
Por otro lado, la protección subsidiaria, prevista en la normativa interna española por exigencia de la europea, es la reconocida a los ciudadanos extranjeros o apátridas que no reúnen los requisitos para obtener el asilo, respecto de los cuales se den motivos fundados para entender que si regresasen a su país se enfrentarían al riesgo real de sufrir los daños graves contemplados por la Ley (artículo 4).
En este sentido, el tribunal determina que, para ambos mecanismos de protección, la normativa precisa quiénes pueden ser agentes de persecución y, en su caso, de protección. “Más concretamente, el acto de persecución debe provenir del Estado de la nacionalidad o residencia del solicitante, aunque también se admite la persecución por partidos u organizaciones que controlan el Estado o una parte considerable de su territorio, o por agentes no estatales si puede demostrarse que los anteriores, es decir, el Estado o aquellos partidos u organizaciones que lo controlan, no pueden o no quieren proporcionar la protección contra la persecución”.
Citando al Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional agrega que en este supuesto no encuentra cabida el de “la pretendida persecución por grupos mafiosos o de delincuencia organizad”, pues para ello sería preciso demostrar “que el Estado no puede o no quiere proporcionar una protección efectiva contra este tipo de organizaciones criminales”.
Asimismo, el alto tribunal aclaró que, “cuando el solicitante de asilo invoca una persecución a cargo de bandas, grupos o estructuras no estatales, le corresponderá justificar que ha sufrido actos de persecución”, así como las causas, esto es, por fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
De acuerdo con estos criterios y con lo argumentado por la Administración, el tribunal concluye que “no se observa la concurrencia de los presupuestos necesarios para dicho reconocimiento, no siendo adecuadas a ese fin las amenazas, mencionadas en la demanda, sufridas por el recurrente y procedentes de ciertas bandas dedicadas a la actividad criminal actuantes en su barrio, circunstancia que, como es evidente, no puede verse conectada con ninguno de los motivos de persecución amparados por la Convención de Ginebra y por la Ley 12/2009, susceptibles de fundamentar el reconocimiento del derecho de asilo, basados en razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social”.