El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó la sentencia por la que se declaraba culpable a una mujer por su participación en delitos de trata de seres humanos, explotación laboral y favorecimiento de la inmigración ilegal con ánimo de lucro. La resolución de la Sala de lo Contencioso, fechada el pasado mes de septiembre, ratifica la pena impuesta en primera instancia contra una mujer de nacionalidad venezolana, identificada como Adela, la cual incluye diversas penas privativas de libertad, así como indemnizaciones a las víctimas.
Según el relato probado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, Adela contactó, mediante redes sociales, con una compatriota residente en México. “Siendo conocedora de su precaria situación económica y de su desesperada situación de inseguridad, se ofreció a facilitar su ingreso y permanencia en territorio español, otorgando con finalidad fraudulenta sendas cartas de invitación tanto para la inicial perjudicada, Milagrosa, como para su marido, Emilio (de nacionalidad mexicana), así como para otra ciudadana venezolana, Susana, realizándoles promesas mendaces de residencia y autorización para trabajar en España”.
A pesar de que los tres migrantes costearon su viaje, Adela –tanto a cambio de aquellas cartas de invitación (cuyas tasas ascendieron en total a sólo 94,97 euros) como de otros trámites burocráticos (cuyo carácter gratuito les ocultó)– les exigió distintas cantidades de dinero “por importes bien superiores e injustificados”, tal como señaló la audiencia provincial en su sentencia del 31 de mayo del año pasado.
Cartas de invitación
Para ello, “bajo mendaz promesa de regularizar así la situación administrativa en nuestro territorio nacional de los inmigrantes”, les remitió las tres cartas de invitación y pactaron su entrada en España. Las citadas cartas de invitación tenían validez entre el 18 y el 26 de julio de 2019 y, pese a ser nulas en territorio italiano, en su viaje pactado los inmigrantes ingresaron en el denominado Espacio Schengen el 19 de julio no directamente desde México a España, sino por el Aeropuerto de Malpensa, en Milán (Italia).
Luego hicieron trasbordo hasta el Aeropuerto de Lisboa (Portugal), en el cual, como habían acordado, fueron recogidos por Adela y por su pareja, quienes trasladaron a los perjudicados hasta la ciudad de Badajoz en coche, volviendo a cobrarles una cantidad “desproporcionada” en concepto de gastos de combustible. “Adela contó presuntamente con la colaboración de su pareja, el ciudadano portugués Rodrigo, mayor de edad y sin antecedentes penales en España, quien, si bien no ha sido sujeto a enjuiciamiento por encontrarse en situación procesal de rebeldía, fue el receptor y beneficiario de la mayor parte de las transferencias económicas realizadas por los perjudicados desde México y quien los transportó hasta territorio español en su vehículo”.
Ya en Badajoz, inicialmente alojó a los inmigrantes en un domicilio y luego fueron trasladados a otra vivienda, obteniendo de nuevo “mendazmente” la cantidad de 600 euros en concepto de supuesto alquiler, a pesar de que la propietaria de la vivienda la había cedido gratuitamente a Adela al explicarle esta que se trataba de familiares suyos de estancia temporal en esta ciudad.
“Una vez así captados los tres inmigrantes, bajo nuevo engaño y amenazas, la acusada mantuvo a los perjudicados durante al menos un mes, hasta agosto de 2019, realizando todo tipo de servicios laborales” en un bar que Rodrigo regentaba, “sin que percibieran cantidad alguna (ni en dinero ni en especie) como salario, sin contrato ni seguros sociales, con horarios de 11 horas a 22 horas el varón, y de 11 horas a 2 horas las mujeres”.
Las perjudicadas realizaron también “tareas no remuneradas de limpieza” en el domicilio de Adela, además de ser “sometidas a otras ocupaciones serviles (masajes, manicura, lavar los pies, expurgar y arreglar el pelo, acarrear agua desde el bar hasta el distante domicilio) para Adela”. Además, la sentencia en primera instancia subraya que fueron “compelidas por la misma de forma denigrante, bajo insultos y amenazas”.
Y esto no es todo, una vez que las víctimas agotaron sus ahorros, Adela llegó a proponerles que “ejercieran la prostitución para ganar algo de dinero, facilitándoles la dirección, teléfono y contacto con la encargada de un club de alterne de Oporto (Portugal), lugar al que, acuciadas por su paupérrima situación, se desplazaron las dos mujeres perjudicadas”. Si bien, finalmente no llegaron a prestar allí servicios sexuales, retornando a España al día siguiente.
De esta manera, la Audiencia Provincial de Badajoz impuso penas de prisión consistentes en tres períodos de cinco años por la comisión de tres delitos de trata de personas con multas de explotación laboral. Además, se le impuso la pena de dos años de prisión por tres delitos contra los derechos de los trabajadores y otra pena de siete meses y quince días por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. También, decidió que Adela debía de indemnizar con 10.000 euros a cada una de las tres víctimas involucradas, quienes sufrieron explotación y abuso después de ser captados y trasladados bajo engaños a España.
Los motivos por los que el tribunal rechazó el recurso de apelación
En su apelación, la defensa de Adela argumentó una supuesta falta de valoración adecuada de la prueba clave y presentó alegaciones sobre los testimonios de las víctimas como no creíbles debido a supuestos móviles de obtención de beneficios, como la regularización migratoria en España. Sin embargo, el tribunal extremeño concluyó que las declaraciones de los afectados eran “verosímiles, coherentes, persistentes, sin contradicciones relevantes en relación con los elementos esenciales de los delitos que se enjuician”, además de estar respaldadas por pruebas documentales y periciales aportadas por los agentes de la Brigada de Extranjería y Fronteras.
El tribunal también rechazó la alegación de indefensión por la ausencia del coacusado Rodrigo, quien continúa en situación de rebeldía procesal. En este sentido, señaló que la “rebeldía” de un coimputado no impide juzgar por separado a otros participantes del caso.
En segundo lugar, el Tribunal Superior de Extremadura puso el foco en el dominio de los hechos ejercido por Adela, ya que fue la responsable de la captación, traslado y explotación de las víctimas. Una prueba clave fue el flujo de dinero a cuentas vinculadas tanto a Adela como a Rodrigo, confirmada además por los testimonios de las víctimas de manera detallada.
La sentencia, por la que se rechaza el recurso de apelación, enfatiza en el artículo 177 bis del Código Penal, que aborda la dignidad y libertad de las víctimas frente a la trata de seres humanos. El tribunal entendió que la condenada no requería consentimiento por parte de las víctimas, dado que este se obtuvo bajo un “mecanismo deliberado de engaño y explotación que cosificó a las víctimas al privarlas de sus derechos fundamentales”. Este criterio también se aplicó para los delitos relacionados con explotación laboral y favorecimiento de inmigración ilegal, en los cuales se usaron mecanismos coactivos para perpetuar irregularidades administrativas.
Finalmente, el tribunal argumentó que la gravedad de los delitos y la vulnerabilidad de las víctimas justificaron plenamente las penas mínimas impuestas en el marco legal vigente. Asimismo, rechazó la propuesta de un indulto parcial promovida en la instancia inicial y apoyada por la defensa de Adela, considerando que no se daban las condiciones mencionadas en el artículo 4.3 del Código Penal.