Un juzgado de Tarragona ha condenado a la empresa del sector químico Alcover Química SL a indemnizar a la familia de un empleado de la compañía con 1.140.965,28 euros después de que este decidiera quitarse la vida en mayo de 2020. En la sentencia, se ha señalado que la compañía incurrió en numerosos incumplimientos en temas preventivos y que se evidenciaban una serie de “carencias significativas en sus obligaciones” de velar por la salud y la integridad de este empleado.
El difunto trabajaba como gerente y responsable de producción de la fábrica. Tenía, por lo tanto, un cargo importante en la empresa, lo que no evitó que, tal y como se ha indicado en la sentencia, “todo el personal” supiera de su estrés, angustia y malestar psíquico. La empresa, no obstante, “no disponía de ninguna evaluación de riesgos psicosociales” ni aplicó ninguna estrategia para vigilar la salud mental de su empleado.
Este, entre otras cosas, cargaba con los problemas que afrontaba la fábrica tras el paso de la pandemia de Covid-19, además de figurar en varios “proceso jurídicos penales” relacionados con daños al medio ambiente, de los que él, como gerente, era responsable y, por lo tanto, había sido implicado en el proceso. “Se podría haber evitado el suicidio o al menos se hubiera detectado, al ser conocido por todo trabajador de la fábrica el clima laboral que provocaba el gran estado de tensión y angustia”, señala la jueza responsable.
La obligación de cuidar a los empleados física y mentalmente
La jueza ha subrayado que, a día de hoy, “la gestión de los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo no es solo una obligación moral y una buena inversión para los empleadores, sino también un imperativo legal”. Algo sobre lo que ya se había pronunciado hace dos años, cuando falló que el suicidio debía ser considerado como un accidente vital. Para argumentarlo, hizo referencia a la ansiedad y la angustia vital que puede producir la intensidad laboral.
En la misma línea, la abogada del Col·lectu Ronda, Pilar Casas, responsable de asesorar y representar legalmente a la familia del fallecido, ha asegurado que la sentencia “reitera el deber inexcusable de las empresas de velar por la salud y la integridad física y psíquica de sus trabajadores. Una obligación reiteradamente incumplida, tal y como acreditan los datos de siniestralidad laboral”, tal y como ha recogido la Agencia EFE.
Un criterio compartido en otras comunidades autónomas
También otros óganos de mayor instancia, como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, han adoptado la misma postura. Los magistrados analizaron el caso de un hombre que, después de que se iniciara una investigación contra la empresa en la que trabajaba, multiplicó “el trabajo que tiene que realizar, ya que añadido a su día a día, deben preparar toda la documentación que se les va requiriendo, además de asumir durante 7 meses la dirección del mismo”.
En un correo enviado a sí mismo 40 minutos antes de suicidarse, este aseguró que el único motivo por el que había tomado la decisión de acabar con todo era la extrema ansiedad de su entorno laboral. Así, señaló que su jefa le había hecho la vida imposible: “Ha maquinado contra él, le ha aislado, gritado, ninguneado, y ha jugado en connivencia de las chicas a aislarle”. De este modo, el TSJM acabó desestimando el recurso de la empresa después de un fallo de otro juzgado de Madrid, la cual condenó a la compañía.