El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de suplicación presentado por una trabajadora, confirmando así la sentencia de instancia que declaró procedente su despido disciplinario. La Sala ha considerado que los hechos acreditados en la instancia anterior eran suficientes para justificar la sanción de despido, ya que la trabajadora había incurrido en diversas faltas muy graves, según lo establecido en el artículo 41 del Convenio Colectivo aplicable.
La mujer trabajaba como auxiliar de servicios para la empresa SERVIMAXIMO 2009 S.L. bajo un contrato indefinido a jornada completa. Sus funciones incluían tareas de información, control de accesos y custodia de llaves en las instalaciones de diferentes clientes. Su jornada laboral era de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo según los turnos establecidos, y su salario mensual ascendía a 1.180,38 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.
El 16 de noviembre de 2022, la empresa comunicó a su empleada su despido disciplinario alegando diversas conductas graves ocurridas durante su turno de trabajo el 11 de noviembre de 2022. Según los hechos probados, ese día, mientras prestaba servicios en las instalaciones de un cliente en la isla de La Palma, fue encontrada en estado avanzado de embriaguez durante su jornada laboral. Además, estaba acompañada por una persona ajena a la empresa y fue sorprendida “dándose el lote” con esta persona en su lugar de trabajo.
También se comprobó que, en su estado, entregó las llaves de una habitación a clientes equivocados, permitiéndoles acceder a una estancia ya ocupada por otras personas, lo que generó quejas por parte de los afectados. La situación fue informada a la empresa por la directora del establecimiento, quien solicitó a un vigilante de seguridad que acudiera al lugar para confirmar los hechos y sustituir a la trabajadora en sus funciones. La directora tuvo que disculparse con los clientes perjudicados y ofrecerles compensaciones por el incidente.
Tras la notificación del despido, la afectada presentó una papeleta de conciliación que se resolvió sin acuerdo, por lo que interpuso una demanda en el Juzgado de lo Social Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife. En esta instancia, el juzgado declaró procedente el despido, argumentando que las conductas imputadas eran faltas muy graves según lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable, y rechazó todas las pretensiones de la trabajadora.
La gravedad de los hechos
Contra esta resolución, la demandante interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que se centró en cuestionar la valoración de la prueba y la proporcionalidad de la sanción de despido. En su recurso, argumentó que las pruebas presentadas en su contra, especialmente las declaraciones testificales y los documentos aportados por la empresa, no habían sido debidamente valoradas y que la sanción de despido resultaba desproporcionada.
Sin embargo, la Sala ha rechazado estas alegaciones, señalando que el juzgado de instancia había realizado una correcta valoración de las pruebas, incluyendo testimonios presenciales que corroboraron los hechos descritos en la carta de despido. Además, el tribunal ha sostenido que no se vulneraron los principios de inmediación, contradicción ni igualdad de armas en el proceso.
Los magistrados han valorado que estas conductas, además de representar incumplimientos graves de sus obligaciones laborales, tuvieron un impacto significativo en el servicio prestado por la empresa y en su relación contractual con el cliente, afectando también la imagen de la compañía. Asimismo, aunque la empleada no tenía antecedentes disciplinarios, se ha concluido que la gravedad de los hechos cometidos justificaba la medida adoptada por la empresa, conforme a los principios de proporcionalidad y adecuación.