El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha resuelto desestimar el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pontevedra, que ya había desestimado su demanda de incapacidad permanente total. La Sala ha confirmado íntegramente la resolución recurrida, respaldando la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había denegado la incapacidad al considerar que las dolencias del demandante no alcanzaban la entidad suficiente para limitar permanentemente su capacidad laboral.
El hombre, nacido en 1969, trabajaba como carretillero-almacenero para Nestlé España, S.A., puesto que desempeñó hasta el 27 de octubre de 2021. En esa fecha, su contrato fue extinguido debido a una ineptitud sobrevenida, tras ser declarado “no apto” en un reconocimiento médico realizado por el servicio de vigilancia de la salud de la empresa. Según este informe, su estado de salud ya no le permitía continuar desarrollando las funciones inherentes a su puesto de trabajo, lo que motivó su despido.
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Anteriormente, el trabajador había iniciado un proceso de incapacidad temporal el 20 de septiembre de 2019, debido a un cuadro médico que incluía episodio depresivo reactivo, trastorno de ansiedad y trastorno de Tourette, diagnosticado antes de los 18 años. Tras agotar el periodo máximo de incapacidad temporal, el caso fue remitido al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para evaluar una posible incapacidad permanente. Sin embargo, mediante resolución de 2021, el INSS denegó su solicitud de incapacidad permanente, considerando que las dolencias acreditadas no tenían la entidad suficiente para limitar permanentemente su capacidad laboral.
“Mejoría clínica evidente”
El informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que fundamentó la resolución del INSS, concluyó que, aunque las patologías del demandante estaban cronificadas, presentaban una “mejoría clínica evidente” y no alcanzaban niveles de gravedad que justificaran su apartamiento definitivo del ámbito laboral. Se constató que el afectado era capaz de realizar actividades cotidianas, como gestionar las tareas del hogar y cuidar de su madre, una persona dependiente de 88 años diagnosticada con Alzheimer. También se indicó que mantenía estabilidad emocional bajo tratamiento médico, sin ingresos psiquiátricos ni alteraciones severas en su comportamiento.
Tras el despido y la resolución administrativa que le denegaba la incapacidad permanente, el hombre agotó la vía administrativa y presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pontevedra. En esta instancia, se desestimó su solicitud de incapacidad permanente total mediante sentencia del 9 de enero de 2024, argumentando que sus dolencias no limitaban de manera permanente ni severa su capacidad para ejercer su profesión habitual. Insatisfecho con esta resolución, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, solicitando la revisión de los hechos probados y denunciando la infracción de normas sustantivas en la sentencia de instancia.
Gestión a través de periodos de incapacidad temporal
Según este tribunal las patologías diagnosticadas no generaban limitaciones funcionales graves o severas que le impidieran desarrollar las tareas fundamentales de su profesión como carretillero-almacenero. En particular, se han valorado los informes médicos que indicaban una mejoría clínica evidente, concluyendo que el cuadro psíquico del actor estaba cronificado pero estabilizado mediante tratamiento, sin signos de gravedad suficientes para justificar una incapacidad permanente. Además, la Sala ha considerado que las limitaciones funcionales derivadas de su cuadro podrían gestionarse a través de periodos de incapacidad temporal en caso de reagudización.
El tribunal también ha rechazado la pretensión de añadir nuevos hechos probados al relato fáctico de la sentencia de instancia, al considerar que los elementos propuestos no eran trascendentes para modificar el sentido del fallo. Finalmente, se reiteró que no existía error en la valoración probatoria realizada en la instancia y que las dolencias acreditadas no constituían una incapacidad permanente total conforme al artículo 194.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social.