El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado improcedente el despido de una trabajadora por parte de Yelmo Films SLU. El tribunal ha confirmado que la empresa no logró acreditar que la trabajadora incurriera en incumplimientos graves y culpables que justificaran la ruptura de la relación laboral de forma disciplinaria.
La trabajadora despedida comenzó a prestar servicios para Yelmo Films SLU el 8 de noviembre de 2017, bajo un contrato indefinido a tiempo parcial. Desempeñaba las funciones de dependienta, taquillera y portera, encuadrada en el grupo profesional de servicios generales de atención al público. Su lugar de trabajo se encontraba en el cine Yelmo Campanar, en Valencia, y estaba vinculada al Convenio Colectivo sectorial para empresas de exhibición cinematográfica.
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El 1 de septiembre de 2019, las partes firmaron un acuerdo de renovación contractual que le otorgó nuevas responsabilidades al asumir el puesto de responsable de dulcería, aunque sin salir de su grupo profesional. Esto implicó una retribución compuesta por un salario base de 911,69 euros, más complementos que ascendían a 143,44 euros mensuales. Según la normativa interna de Yelmo Films, se esperaba que las responsabilidades del equipo de gerencia y apoyo incluyeran el manejo seguro del dinero en efectivo y el cumplimiento estricto de los protocolos de ingresos y valores.
El post-it con las claves de acceso
En noviembre de 2022, la empresa detectó la desaparición de 17.280,35 euros entre los días 9 de septiembre y 14 de octubre de ese año. La situación se descubrió a raíz de un informe de auditoría interna y un informe externo encargado por la empresa, los cuales señalaron irregularidades en el manejo del efectivo y en la seguridad de las cajas fuertes. Según estos documentos, las claves de acceso a las cajas estaban escritas en un post-it visible para todo el equipo de gerencia, mientras que las entregas de dinero no se realizaban conforme al protocolo establecido.
El 9 de diciembre de 2022, Yelmo Films SLU despidió disciplinariamente a la trabajadora. En la carta de despido, se le imputaron graves negligencias, como no garantizar la confidencialidad de las claves, incumplir los procedimientos internos y permitir que las entregas de efectivo fueran realizadas por empleados no autorizados. La empresa argumentó que estas acciones constituyeron una transgresión de la buena fe contractual, deslealtad y un abuso de confianza, causando un grave perjuicio económico y comprometiendo la confianza necesaria para mantener la relación laboral.
Tras el despido, la trabajadora presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 17 de Valencia, alegando que las acusaciones carecían de fundamento y que las prácticas señaladas eran toleradas y extendidas entre todos los integrantes del equipo de gerencia, quienes operaban siguiendo directrices no formales de la propia empresa.
La sentencia de primera instancia dio la razón a la trabajadora, declarando el despido improcedente y obligando a la empresa a optar entre su readmisión o la indemnización correspondiente. Ante esta resolución, Yelmo Films SLU interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Prácticas toleradas previamente
En su fallo, el TSJCV ha respaldado los argumentos de la instancia anterior, señalando que no se ha demostrado la responsabilidad directa de la trabajadora en la desaparición de 17.280,35 euros del cine Yelmo Campanar.
Además, se ha indicado que las irregularidades mencionadas por la empresa, como el uso compartido de las claves de acceso a las cajas fuertes y la realización de entregas de dinero por diferentes empleados del equipo de gerencia, constituían prácticas toleradas previamente por la dirección y no podían ser atribuidas únicamente a la trabajadora despedida.
También se ha destacado que la empresa no aportó pruebas de que la empleada hubiera recibido formación adecuada sobre las políticas internas que supuestamente debía cumplir, lo que debilitó aún más la fundamentación del despido.