De nada ha servido que Denia y Jenaro convivieran y tuvieran dos hijos. La ley en estos casos es clara y, frente a todas las evidencias que demostraban que la pareja disfrutó de una vida en común desde 2008, al morir Jenaro en el año 2021, la Seguridad Social, y ahora la Justicia, le ha denegado la pensión de viudedad a Denia, su pareja.
Delia había basado su reclamación en su convivencia con el fallecido, identificado como Jenaro, con quien residió en distintos domicilios de Albacete desde al menos 2008 hasta el deceso de este último en noviembre de 2021. En el transcurso de dicha convivencia, la pareja tuvo dos hijos. Además, la demandante cuenta con un grado reconocido de discapacidad del 65% desde diciembre de 2008 y, junto a su pareja, contrajo un préstamo conjunto.
Aunque la relación de convivencia de ambos cumplía con la condición de estabilidad y notoriedad exigida por la normativa, la falta de formalización como pareja de hecho fue un obstáculo insalvable en su solicitud de pensión de viudedad. Según los hechos probados, no existe evidencia de que se inscribieran en ningún registro oficial de parejas de hecho en Castilla-La Mancha ni de que hubieran firmado una escritura pública que reconociera formalmente su unión. Esta omisión resultó crucial para el desenlace del caso.
La Justicia confirma la decisión de la Seguridad Social
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su sede de Albacete, resolvió el Recurso de Suplicación 1281/2023 interpuesto por Delia, confirmando la decisión inicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Albacete. Mediante la Sentencia 1782/2024, emitida el 22 de noviembre de 2024, el tribunal ratificó la denegación de la pensión de viudedad solicitada por Denia.
La decisión del tribunal se basó en los hechos probados y en la normativa aplicable, concluyendo que la demandante no cumplía con los requisitos legales indispensables para acceder a la prestación.
El fallo confirmó la posición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había rechazado la solicitud en primera instancia. Esta postura fue respaldada en su momento por el juzgado de instancia y, posteriormente, por el Tribunal Superior, que subrayó la naturaleza constitutiva de los requisitos formales para las parejas de hecho en materia de pensiones.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha fundamentó la denegación de la pensión de viudedad en la falta de cumplimiento de un requisito clave: la formalización de la unión como pareja de hecho. Según la normativa vigente al momento del fallecimiento de Jenaro en noviembre de 2021, era obligatorio que las parejas de hecho estuvieran inscritas en un registro oficial o hubieran formalizado su relación mediante escritura pública con al menos dos años de antelación al deceso del causante.
El tribunal remarcó que el cumplimiento de este requisito es indispensable para que la relación de pareja de hecho adquiera reconocimiento legal a efectos de acceder a prestaciones como la pensión de viudedad. Además, la Sala aclaró que no es posible suplir este requisito formal con otro tipo de documentación, como certificados de empadronamiento o pruebas de convivencia.
El artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su redacción vigente al momento de los hechos, establece dos requisitos fundamentales y simultáneos para que las parejas de hecho puedan acceder a la pensión de viudedad:
- Convivencia estable y notoria: Se exige una relación de convivencia que haya tenido una duración mínima de cinco años antes del fallecimiento del causante.
- Formalización de la pareja de hecho: La normativa demanda que la relación esté registrada oficialmente en un registro de parejas de hecho o que haya sido formalizada mediante escritura pública ante notario, con al menos dos años de antelación al deceso.
En relación con la discapacidad de Delia, que le otorga un grado del 65 %, este factor no modificó la valoración del tribunal. Aunque las circunstancias personales de la demandante eran consideradas significativas, el cumplimiento de los requisitos formales fue considerado imprescindible e insustituible por cualquier otra prueba o situación específica.