El pasado 23 de diciembre, el Gobierno de España informó de la aprobación en el Consejo de Ministros del Real-Decreto-ley por el que se pretende regular diferentes aspectos referentes a los alquileres de corta duración. Entre las medidas aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se destaca la creación de una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos que recogerá e intercambiará datos relativos a servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
España, país pionero en Europa en esta materia
Con el objetivo de garantizar un mayor control ante la proliferación de los alquileres turísticos o vacacionales, la Unión Europea redactó un reglamento europeo que obligaba a los estados miembros a elaborar un mecanismo de intercambio de información sobre los alquileres de corta duración, mediante el desarrollo de un sistema de registro y obtención de número de identificación para esta modalidad de alquiler.
Con la entrada en vigor el próximo 2 de enero de 2025 del registro único de alquileres de corta duración, España será el primer país en cumplir con esta directriz de la Unión Europea. Sin embargo, la aplicación de la medida será efectiva a partir del 1 de julio de 2025, momento en que habrá finalizado el periodo de transición para que las empresas y administraciones se hayan adaptado a la nueva norma.
A qué o quién se aplica el nuevo registro
Según el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, “la norma opera sobre los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales (plataforma web diseñada, con los estándares de seguridad) para el envío y recepción de dinero)”.
Además, el Registro Único de Arrendamientos obliga a los arrendadores a obtener un número de registro -asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Inmuebles-, aportar la información que se precise y actualizarla cuando se produjesen cambios en alguna de las propiedades y comunicar el número de registro a las plataformas en línea.
Las plataformas, por su parte, también se verán obligadas a cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos, el Real Decreto 1312/2024 subraya que, en las aplicaciones de las plataformas, los arrendadores deberán identificar sus viviendas con el mencionado número de registro; las plataformas deberán garantizar que el número de registro es visible en los anuncios de los alquileres de corta duración; o, entre otros preceptos, se realizarán comprobaciones aleatorias y periódicas, informando a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos cuando estas comprobaciones arrojen resultados negativos.
Cómo obtener el número de registro
El proceso de obtención del número de registro se iniciará mediante la inscripción en la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o el de Bienes Inmuebles.
Asimismo, dicha solicitud contendrá datos concretos, tales como la dirección de la finca, código registral y su referencia catastral. También será necesario especificar si el alquiler de corta duración tendrá lugar en una embarcación o en otro tipo de alojamiento recogido en el Real Decreto, así como si se alquilará la totalidad o una parte de la fina y el número máximo de arrendatarios que se pueden alojar en ella.