Una empleada de hogar con solo dos horas libres sufre un accidente de tráfico y le dicen que no ha pasado el periodo de prueba: el despido es improcedente

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia señala que deberán pagarle una indemnización de 8.000 euros

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Una mujer anciana sentada en
Una mujer anciana sentada en un banco en Madrid junto a su cuidadora. (Gabriel Luengas / Europa Press)

En julio del año pasado, una trabajadora del hogar firmó un contrato con una familia, a tiempo completo, con una jornada de trabajo de 56 horas semanales, de domingo a domingo, y con un salario de 1.764 euros brutos mensuales, con inclusión de pagas extra. El periodo de prueba era de 60 días.

El empleo consistía, principalmente, en cuidar de la madre de quienes la habían contratado, viviendo y comiendo en la casa de esta señora. Pronto, sin embargo, descubrió que no era una tarea nada sencilla.

Estos son los mensajes del grupo de WhatsApp que tenían la trabajadora y los hijos de la persona que necesitaba cuidados:

-Hola hermanos, hago el grupo para que todos tengamos la información de mamá.

-[La empleada]: ¡Buenas noches! Tu madre se acaba de acostar. Está muy fría.

Días después:

-Buenos días, ¿qué tal ha ido la noche?

-¡Buenos días! Un poco agitada. Está mucho mejor que ayer. Desayunó muy bien.

-Genial, me alegro. ¡Buenas noticias!

Días más tarde:

-Hola! Solo quiero saber qué vais a hacer con relación a mis dos horas libres diarias. ¿Pagármelas o disfrutar de descanso seguido con el tiempo acumulado hasta vuestra determinación? Gracias. Un saludo.

-Hola, deja que lo tratemos y te decimos algo.

Ese mismo día:

-Buenas tardes! Necesito descansar. Estoy las 24 horas del día con vuestra madre. Me está empezando a afectar. Os ruego que me deis una pronta respuesta. Preciso desconectar. Resulta agotador pasar las 24 horas del día con una persona, durmiendo en su misma habitación.

-Hola, te entiendo pero hasta hace un rato no sabíamos que tenías dos horas al día de descanso, no nos lo habias comentado hasta ahora ni tú ni la empresa. (...) Te pediría nos dejes organizarnos un poco para que puedas disfrutar las dos horas libres que te corresponden.

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Y así se llegó a un sábado por la noche, en el que la señora pasó tan mala noche que la empleada del hogar convenció a uno de los hermanos de que llamara a una ambulancia. Según su relato, presentado en los tribunales, “su hermano me obligó a acompañar a su madre, quedándose él en casa. Le hice ver que debía ser la familia la que la acompañara, pero fue inútil. Subí a la ambulancia y el cinturón de seguridad no encajaba. Su hermano, desde la terraza me dijo que fuera en mi coche. Al llegar, estando sin descansar, sufrí un accidente de tráfico. Con una crisis de ansiedad, me trasladaron en una ambulancia, donde me hicieron radiografías, donde me diagnosticaron esguince cervical. Necesito la nómina del mes de julio y les ruego me paguen los días correspondientes a agosto. He trabajado más de ocho horas diarias, de 12 a 13 diarias, aparte de las noches sin dormir. No he disfrutado del descanso diario que me pertenecía. Les reclamo los días trabajados, las horas extraordinarias y las dos de descanso diario. Les pasaré en su momento la factura del arreglo del coche. Estimo que es su responsabilidad. Me pondré en contacto con mi abogado”.

Dos días después, la familia le informó de que no había pasado el periodo de prueba y le comunicó la extinción del contrato.

La resolución en los tribunales

El caso terminó en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que dio la razón a la empleada del hogar. Los jueces determinaron que la familia no había justificado de forma objetiva y razonable la extinción del contrato, especialmente considerando la conexión temporal entre el accidente y el despido. Asimismo, señaló que el despido vulneró el derecho de la trabajadora a reclamar pagos pendientes y descansos legales, derechos que había comunicado previamente a través de mensajes de WhatsApp.

Por ello, la sentencia ordena la readmisión de la trabajadora, aunque limitada al periodo de vigencia del contrato original, que finalizó ese verano. Además, condenó a la familia al pago de una indemnización de 8.000 euros por daños morales.

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