Qué motos se pueden conducir con el carnet B

La nueva normativa, que obligará la aprobación de cursos adicionales para la conducción de estos vehículos, entrará en vigor antes de finales de 2024

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Motocicleta circulando por una carretera.
Motocicleta circulando por una carretera. (Cortesía Itálika)

La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene planes para cambiar las normativas actuales relativas a la conducción de motos de hasta 125 centímetros cúbicos. De esta manera, en el futuro será obligatorio completar un curso específico para poder conducirlas. Esta medida modificará la regulación actual, que permite a los conductores con carnet de coche y al menos tres años de experiencia manejar este tipo de motocicletas sin formación adicional. Si bien se desconoce cuándo exactamente entrará en vigor esta nueva norma, se anticipa que podría implementarse antes de que finalice el año 2024.

Los amantes de las motos que quieran conducir esta clase de vehículos con una cilindrada superior a los 125 cc deberán sacarse el carnet A2 y, para cualquier clase de motocicleta, independientemente de la potencia, la obtención del carnet será un requisito imperativo.

Qué motos ‘habilita’ el permiso B

Carnet de conducir de España.
Carnet de conducir de España. (Olga Labrador/EFE)

Hasta que no entre en funcionamiento la nueva normativa de la DGT, todavía se permitirá la conducción de una clase de motocicletas con el permiso B de conducción (la licencia habitual para los coches) y tres años de experiencia con dicho carnet. Por ello, las personas que tengan alguno de los siguientes vehículos podrán seguir conduciéndolos, legalmente, sin la aprobación de un curso adicional:

  • Scooters y triciclos de 125 cc: estos vehículos destacan entre las opciones más atractivas para aquellos que poseen solo el carnet de coche. Según datos de la Asociación Nacional de Empresas del Sector de las Dos Ruedas (ANESDOR), siempre figuran como las motos más vendidas del año. Los registrados se inclinan por este tipo de vehículo debido a su ligereza y facilidad de conducción, además de un consumo moderado.
  • Motos de 125 cc: cualquier moto de marchas es válida, siempre que cumpla con los requisitos específicos. En el segmento de las motos de 125 cc, la variedad es notable, incluyendo opciones como naked, custom, deportivas y trail. Esta amplia gama permite a los usuarios encontrar el tipo de motocicleta que mejor se adapte a sus necesidades y preferencias dentro de este tipo.
  • Triciclos homologados de más de 125 cc: se consideran vehículos de tres ruedas de la categoría L5e, permitidos para conducir con el carnet de coche. Deben contar con ciertos requisitos técnicos: un pedal de freno que actúe de manera simultánea sobre los ejes delantero y trasero, así como freno de estacionamiento. Además, los intermitentes deben sobresalir de la carrocería para garantizar una mejor visibilidad, y se especifica que la anchura del tren delantero debe ser de al menos 460 mm.
  • Cuatriciclos homologados de más de 125 cc: deben cumplir con unas especificaciones técnicas similares a las de los vehículos del apartado anterior.
Clasificación de las motos que
Clasificación de las motos que se pueden conducir con el permiso B de coche. (RACE)

Seguridad y confianza al manejar una moto

RACE (Real Automóvil Club de España), club que fomenta el uso del automóvil, advierte que la conducción de una motocicleta no tiene nada que ver con la de un coche. Desde la asociación, aconsejan a los usuarios primerizos en el mundo de las motos practicar en aparcamientos vacíos o en calles de zonas residenciales en construcción antes de meterse de lleno en condiciones con mayor dificultad. Es conveniente que los motoristas adquieran la soltura necesaria y, si lo necesitan, realicen cursos de perfeccionamiento específicos.

La DGT obligará en 2024 a los motoristas a utilizar un casco integral o modular y unos guantes homologados cuando circulen por carretera. (Europa Press/EBS)
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