La Guardia Civil detiene a un hombre por sabotear infraestructuras críticas en Tenerife que causaron daños de más de un millón de euros

El acusado utilizaba herramientas mecánicas para fracturar los vallados perimetrales e inutilizar las cámaras de video vigilancia de las infraestructuras

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El detenido escoltado por los
El detenido escoltado por los agentes (Guardia Civil)

La Guardia Civil ha detenido a un hombre acusado de causar al menos 25 actos de sabotaje en diversas infraestructuras de telecomunicaciones, plataformas fotovoltaicas y aerogeneradores afectando gravemente a varios municipios del sur de la isla de Tenerife (Arona, Adeje, Santiago del Teide, Arico y Granadilla de Abona).

Según relatan los agentes, el acusado utilizaba “artefactos reales improvisados de carácter explosivo/incendiario” (ARI), fabricados previamente de forma casera y artesanal que colocaba en lugares aislados, solitarios y de difícil acceso. Seleccionados con antelación, los objetivos se encontraban en infraestructuras afectadas ubicadas en parques eólicos y de energías renovables.

Para los ataques, el detenido recurría a medidas de autoprotección, seguridad y contra vigilancias, para no ser detectado ni relacionado con los actos delictivos que realizaba. Utilizaba herramientas mecánicas para fracturar los vallados perimetrales e inutilizar las cámaras de video vigilancia de las infraestructuras, consiguiendo así acceder al interior y cortar el cableado de los equipos y/o la utilización de ARI para originar incendios.

La investigación se inició tras varias denuncias interpuestas por la ciudadanía, servicios de emergencia y empresas afectadas por los daños causados en las infraestructuras. Al final, los agentes de la Guardia Civil han conseguido identificar y detener al autor de los hechos, un hombre de 58 años de edad, vecino del municipio de Adeje (Tenerife).

Posteriormente, la autoridad judicial autorizó la entrada y registro en el domicilio y vehículo del detenido, donde los agentes de la Guardia Civil han encontrado gran cantidad de material probatorio necesario para esclarecer los 25 actos de sabotaje. La operación ha sido desarrollada por agentes del Servicio de Información de la Guardia Civil, así como otras unidades y especialidades.

Material encontrado en el domicilio
Material encontrado en el domicilio del acusado (Guardia Civil)

El delito de daños

El delito de daños en el Código Penal español se configura cuando se destruye o menoscaba la propiedad ajena, causando un perjuicio económico al propietario. Este delito puede ser cometido tanto de manera intencionada como por imprudencia, y las penas varían en función de la gravedad y las circunstancias del acto, según un artículo sin fuente específica.

El Código Penal regula este delito en los artículos 263 a 267, donde se describen diversas acciones que afectan el valor patrimonial de la propiedad ajena. El bien jurídico protegido es el patrimonio, y el capítulo IX del título XIII del libro II del Código Penal se dedica íntegramente a este tema.

El artículo 263 establece el tipo básico del delito de daños, definiéndolo como la causación de daños en propiedad ajena que no están comprendidos en otros títulos. Para que se configure este delito, deben concurrir ciertos elementos: el daño debe ser consecuencia de una acción del sujeto activo, recaer sobre una propiedad ajena y ser evaluable económicamente. Además, el daño puede afectar tanto a bienes materiales como a datos informáticos, documentos electrónicos o sistemas informáticos.

El Código Penal también contempla un tipo agravado del delito de daños, que se sanciona con penas más severas cuando concurren circunstancias que indican una intención de causar un perjuicio más grave. Estas circunstancias incluyen, entre otras, el impedimento del libre ejercicio de la autoridad, el uso de sustancias venenosas o corrosivas, y el daño a bienes de dominio o uso público.

Por otro lado, el artículo 267 prevé la posibilidad de cometer el delito de daños por imprudencia, aunque solo se castiga si la imprudencia es grave y la cuantía de los daños supera los 80.000 euros. En estos casos, la acción penal puede extinguirse con el perdón del ofendido. Existen otras variantes del delito de daños, como el delito de daños informáticos y la obstaculización de sistemas informáticos, regulados en los artículos 264 y 264 bis, respectivamente.

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