¿Está permitido colocar adhesivos en el parabrisas de un turismo? Esto es lo que dice la DGT

El Reglamento General de Circulación señala que “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias”

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Una carretera en España. (Alejandro
Una carretera en España. (Alejandro Martínez Vélez/Europa Press)

Uno de los elementos más importantes para garantizar la seguridad vial es la visibilidad del conductor. En este sentido, el Reglamento General de Circulación establece normas claras, aunque existen algunos casos ambiguos que generan dudas entre los conductores, como el uso de adhesivos o de otros elementos colocados en el parabrisas de los vehículos.

El artículo 19.1 del reglamento dice: “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”. Sin embargo, esta redacción puede dar lugar a interpretaciones diversas, ya que no prohíbe de manera categórica el uso de adhesivos, siempre y cuando estos no interfieran con la visibilidad.

Además, la normativa incluye restricciones adicionales en relación con los cristales delanteros. Según la Orden ITC/1992/2010, queda prohibido instalar láminas adhesivas o cortinillas en el parabrisas y ventanillas laterales delanteras, así como en cualquier zona del arco de 180 grados de visión directa hacia adelante del conductor. Estas restricciones se justifican por la necesidad de evitar riesgos asociados a una posible reducción del campo visual del conductor.

A pesar de lo anterior, la normativa no especifica cómo evaluar exactamente si un adhesivo afecta la visibilidad, dejando esta decisión al criterio de los agentes de tráfico o los técnicos de las estaciones de ITV. Por esta razón, muchos conductores optan por no colocar adhesivos en el parabrisas, salvo en casos en los que la ley lo exige.

Adhesivos permitidos en el parabrisas

Aunque la normativa puede parecer ambigua, hay ciertos adhesivos cuya colocación en el parabrisas no solo está permitida, sino que es obligatoria o recomendada. Estos distintivos deben colocarse en zonas específicas para garantizar que no interfieran en la visibilidad del conductor.

Pegatina de la ITV

La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es obligatoria en España, y su cumplimiento se certifica mediante una pegatina que debe colocarse en el ángulo superior derecho del parabrisas, visto desde el interior del vehículo. Esta ubicación asegura que el adhesivo no obstaculice el campo visual del conductor.

  • Multa por no llevarla: La ausencia de la pegatina o el uso de pegatinas de inspecciones anteriores puede derivar en una sanción leve de entre 80 y 100 euros.
  • Importancia: Este adhesivo acredita que el vehículo ha pasado satisfactoriamente las revisiones técnicas obligatorias, y su cumplimiento es esencial para evitar problemas legales.

Distintivo ambiental de la DGT

El distintivo ambiental clasifica los vehículos en función de su nivel de emisiones contaminantes (Cero, ECO, C, B) y, aunque su uso es voluntario, es altamente recomendable colocarlo.

  • Ubicación recomendada: Según el reglamento, debe colocarse en el ángulo inferior derecho del parabrisas, por su cara interior.
  • Función práctica: En ciudades con Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), llevar este distintivo evita sanciones, ya que permite identificar los vehículos menos contaminantes autorizados a circular en áreas restringidas.
  • Excepción: En vehículos sin parabrisas delantero, debe colocarse en un lugar visible del vehículo.

Dispositivo de telepeaje

Los dispositivos electrónicos para el pago de peajes de forma automática, también conocidos como telepeajes, están permitidos en el parabrisas.

  • Ubicación recomendada: Parte superior central o inferior izquierda del parabrisas, dependiendo de las especificaciones del dispositivo.
  • Razón técnica: Este lugar asegura que el dispositivo pueda emitir señales correctamente sin interferir con la visión del conductor.
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Otros distintivos permitidos

  • Tarjetas de residentes o de estacionamiento para discapacitados: Pueden colocarse en el parabrisas, siempre en zonas que no interfieran con la visibilidad.
  • Pegatina ovalada de identificación nacional: Aunque en desuso debido a las matrículas con eurobanda, sigue siendo permitida en vehículos que carecen de esta característica.

Adhesivos prohibidos en el parabrisas

Existen adhesivos cuya colocación en el parabrisas está explícitamente prohibida por la normativa, debido a los riesgos que implican para la seguridad vial. Entre los principales casos prohibidos se encuentran:

Adhesivos reflectantes o luminiscentes

  • Motivo de la prohibición: Estos adhesivos pueden reflejar la luz, deslumbrando a otros conductores y generando peligros en la vía.
  • Ejemplos: Pegatinas decorativas con pintura reflectante o luminiscente, que, además de ser ilegales, pueden ocasionar multas.

Pegatinas de competición

  • Justificación: Según la Dirección General de Tráfico (DGT), las pegatinas relacionadas con competiciones (como dorsales o nombres de pilotos) pueden incitar a una conducción temeraria o a sobrepasar los límites de velocidad.
  • Ámbito: Solo están permitidas en vehículos que participen en competiciones autorizadas, dentro de circuitos cerrados.

Otros casos específicos

  • Adhesivos en la matrícula: Colocar pegatinas o elementos decorativos que cubran parcial o totalmente la matrícula puede derivar en multas de hasta 200 euros, ya que dificultan la identificación del vehículo.
  • Vinilos decorativos que cambian el color del vehículo: Si un vinilo modifica el color oficial registrado del vehículo, se considera una infracción salvo que esté homologado.
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Multas y sanciones relacionadas con adhesivos

La colocación incorrecta de adhesivos en el parabrisas puede acarrear diversas sanciones, dependiendo del grado de interferencia que causen en la visibilidad del conductor. Las multas están reguladas por el artículo 19.1 del Reglamento General de Circulación.

Multas leves

  • Descripción: Adhesivos que no afectan gravemente la visibilidad del conductor, pero que no cumplen con las especificaciones legales.
  • Importe: Hasta 100 euros, sin detracción de puntos en el carnet.
  • Ejemplos: Llevar pegatinas de ITV acumuladas o distintivos mal colocados.

Multas graves

  • Descripción: Adhesivos que generan una obstrucción significativa en el campo visual del conductor o que afectan a la seguridad vial.
  • Importe: Hasta 200 euros, con posibilidad de rechazo en la ITV.
  • Ejemplos: Adhesivos decorativos en el parabrisas delantero o pegatinas reflectantes.

Criterios de los agentes

  • Interpretación subjetiva: Dado que la normativa no detalla explícitamente cuáles adhesivos son ilegales, los agentes de tráfico tienen la autoridad para decidir si un adhesivo representa un riesgo para la seguridad vial.
  • Inspecciones ITV: Los técnicos también pueden interpretar que un adhesivo afecta la visibilidad, rechazando la inspección y solicitando su retirada.
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