Cuál es la sanción por mentir en la declaración de un juicio: esto es lo que dice el Código Penal

El delito de falso testimonio se encuentra regulado en el Capítulo VI del Título XX, específicamente en los artículos 458 a 462

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Mazo de juez (Freepik)
Mazo de juez (Freepik)

El delito de falso testimonio está claramente definido en el Código Penal Español y se encuentra regulado en el Capítulo VI del Título XX, específicamente en los artículos 458 a 462. Este delito se configura cuando un testigo falta a la verdad en su declaración dentro de un procedimiento judicial. Abarca también a peritos e intérpretes.

El artículo 458.1 establece que el testigo que no dice la verdad en su testimonio comete un delito especial, debido a que solo puede ser cometido por personas que participan como testigos en un proceso judicial. En general, no se necesita que este delito produzca un resultado concreto para considerar que se ha cometido.

El acusado en un juicio, sin embargo, no incurrirá en falso testimonio si miente en su defensa. No obstante, si el acusado presenta un testigo falso o a sabiendas pide a alguien mentir, sí comete falso testimonio.

Las penas previstas para el falso testimonio bajo el artículo 458.1 incluyen prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. Existe un tipo agravado de este delito, recogido en el artículo 458.2, aplicable cuando el testimonio falso es en perjuicio de un acusado en un juicio criminal por delito. En este caso, las penas de prisión y multa varían y se agravan notablemente si el falso testimonio resulta en una condena.

Otra dimensión del falso testimonio se presenta en los Tribunales Internacionales. Según el artículo 458.3, si se presta falso testimonio ante estos tribunales, las penas serán las mismas que para los casos nacionales, en función de lo estipulado por los apartados precedentes.

Por otro lado, el artículo 459 del Código Penal describe las sanciones para peritos e intérpretes que maliciosamente falsifican su dictamen o traducción. Además de la aplicación de las penas del artículo 458, estos profesionales pueden ser inhabilitados para ejercer su profesión, cargo público o empleo, por un periodo de seis a doce años.

La legislación también contempla un tipo atenuado de falso testimonio o falsedad en dictamen pericial, en el artículo 460. Las penas en estos casos de alteración de la verdad sin que esta falta sea sustancial, varían de seis a doce meses de multa. En cuanto a los peritos o intérpretes, la suspensión de empleo o cargo puede extenderse de seis meses a tres años.

Procedimiento judicial

El proceso penal por falso testimonio requiere la realización de un juicio oral y una sentencia firme que establezca la veracidad de las declaraciones del testigo. Estas decisiones solo pueden ser determinadas por el tribunal que presenció dichas declaraciones, siendo este el encargado de fijar el contenido de la verdad que servirá para comparar con el testimonio del acusado.

Para iniciar un proceso por falso testimonio es necesario contar con la verdad procesalmente establecida por el tribunal, ahora sin requerir la autorización del mismo para perseguir el delito, como se exigía anteriormente.

Begoña Gómez recurre la decisión del juez de tomar declaración como testigo a Pedro Sánchez.

Un problema común en estos casos son los delitos concursales, donde una persona imputada falsamente en una acusación o denuncia comete perjurio en un juicio oral para corroborar su versión de los hechos. Este tipo de situaciones se resuelve conforme a un concurso de normas, evaluando una progresión delictiva de dos ilícitos similares cometidos con dolo. Cuando hay acciones dobles a sancionar, se toma el delito considerado más grave. Al individualizar la pena, se puede tener en cuenta la denuncia inicial falsa.

Cabe destacar que si en un mismo juicio se realizan varias declaraciones falsas, solo se comete un único delito de falso testimonio. En la práctica judicial, suelen cometerse estos delitos al intentar ayudar a otra persona en un proceso judicial. Declarar como testigo implica una promesa o juramento a la justicia para preservar un bien jurídico colectivo, que es la verdad en el funcionamiento de la administración de justicia.

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